REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004014
ASUNTO: RP11-P-2015-004014


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de Imputado, donde figura el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO MILLAN ROSAL, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 20J-605-11, de fecha 11/09/2012, según Oficio Nº J-553-12, por el delito no indica.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MILLAN ROSAL, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Destacamento Nº 533, Comando Bohordal, en la cual se desprende que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MILLAN ROSAL, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio, Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11-09-2012, según oficio Nº J-553-12, bajo el expediente N° 20J-605-11, causa no indica; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: FRANCISCO ANTONIO MILLAN ROSAL, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 26/10/1969, de 46 años de edad, chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 6.344.260, hijo de Francisco Millán y Furseda Rosales, residenciado en: Quebrada de la niña, calle bolívar Nº 60, cerca de la Plaza Bolivar, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MILLAN ROSAL, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio, Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11-09-2012, según oficio N° J-553-12, bajo el expediente N° 20J-605-11, causa no indica, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO MILLAN ROSAL, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 26/10/1969, de 46 años de edad, chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 6.344.260, hijo de Francisco Millan y Furseda Rosales, residenciado en: Quebrada de la niña, calle bolivar Nº60, cerca de la Plaza Bolivar, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hasta el Juzgado Segundo de Juicio, Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11-09-2012, según oficio N° J-553-12, bajo el expediente N° 20J-605-11, causa no indica; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Segundo de Juicio, Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11-09-2012, según oficio Nº J-553-12, bajo el expediente Nº 20J-605-11, causa no indica. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO MILLAN ROSAL, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 26/10/1969, de 46 años de edad, chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 6.344.260, hijo de Francisco Millán y Furseda Rosales, residenciado en: Quebrada de la niña, calle bolívar Nº 60, cerca de la Plaza Bolívar, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hasta el Juzgado Segundo de Juicio, Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Segundo de Juicio, Área Metropolitana de Caracas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA LEZAMA