REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004013
ASUNTO: RP11-P-2015-004013
Visto el escrito de fecha 19 de agosto del 2015 y recibido por quien aquí suscribe en fecha 20 /08/2015, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Ignacio López, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano CESAR DEL VALLE MARCANO GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.661, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y domiciliado en Charallave, Cuarta Cale, sector Punta Brava, casa s/n, de friso, frente a la venta de gas, al lado del taller de Herrería de Efraín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de victima directa, según el Expediente Nº 19-F05-2C-0083-2012, de la nomenclatura interna de la Fase de Juicio llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la que aparece como Imputado el ciudadano ANTHONY GLYBER RODRIGUEZ RIVERA. Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, señalada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Ignacio López, es consecuencia de
por los hechos ocurridos en fecha reciente, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 19-08-2015, rendida por el ciudadano CESAR DEL VALLE MARCANO GÒMEZ, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte del Imputado, los familiares y amigos del Imputado, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo.
Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano CESAR DEL VALLE MARCANO GÒMEZ, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano CESAR DEL VALLE MARCANO GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.661, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y domiciliado en Charallave, Cuarta Cale, sector Punta Brava, casa s/n, de friso, frente a la venta de gas, al lado del taller de Herrería de Efraín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-3327029, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en Charallave, Cuarta Cale, sector Punta Brava, casa s/n, de friso, frente a la venta de gas, al lado del taller de Herrería de Efraín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-3327029; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Bermúdez, perteneciente a la Brigada Especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Bermúdez. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Lezama
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Lezama
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