REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004009
ASUNTO: RP11-P-2015-004009


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados MAIKOL RUBEN GONZALEZ GARCIA, JUAN MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ Y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MAIKOL RUBEN GONZALEZ GARCIA, JUAN MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ Y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos de fecha 19/08/2015, cuando por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano donde dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que siendo las 08:00 horas de la mañana… me trasladé hacia el Sector Río Santiago, casa Nº 14, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el fin de realizar pesquisas relacionadas con la causa K-15-0226-00751,…. Con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como responsables, una vez en el referido sector, nos entrevistamos con el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, quien es victima y denunciante de la referida averiguación, quien nos manifestó que cuatro de los presuntos responsables de los hechos se encontraban en la siguiente dirección comunidad de Caraquita, sector Río Santiago, específicamente en el Caserío, Río Caribe, municipio Arismendi Estado Sucre, una vez en el mencionado lugar avistamos a Cuatro sujetos, que al observar la comisión policial, trataron de evadir la misma, por tal motivo se les dio la voz de alto, la cual acataron procediendo a pedirles sus respectivas documentaciones manifestando dichos ciudadanos de forma imperativa que no iban a entregar su cedula de identidad, donde se les informo que se les haría una revisión corporal, contestando los mismos de forma grosera y amenazante que ellos no iban a entregar nada… negándose los mismos rotundamente a que se les realizara la respectiva revisión e intentando agredirnos en varias ocasiones, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas del uso progresivo de la fuerza, para contrarrestar dicha aptitud, logrando neutralizar a los mismos… por lo que se les informó que quedarían detenidos… En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dijo llamarse: MAIKOL RUBEN GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural de Rio Santiago, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-03-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.626.589, agricultor, hijo de Isidra García y Mauro González y residenciado en: Rió Santiago, calle principal, casa N° 12, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JUAN MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Rio Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.626.715, agricultor, hijo de Santa González y Luís Velásquez y residenciado en: Rió Santiago, calle principal, casa N° 14, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Telf.: 0416-7018969. y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Tercero de los imputados quien dijo ser y MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, natural de Río Santiago, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-01-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.622, agricultor, hijo de Santa González y Luís Velásquez y residenciada en: Rió Santiago, parte alta, calle principal, vivienda tipo rancho, es una venta de chucherías, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los imputados quien dijo ser y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-10-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.626.551, agricultor, hijo de Santa González y Luís Velásquez y residenciada en: Rió Santiago, parte alta, calle principal, casa N° 14, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre Telf.: 0416-7018969 y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEFENSA PRIVADA

. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho atribuido, y no se configura el tipo penal, razón por la cual consideró que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados, razón por la cual solicito se decrete la libertad sin restricciones. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo declarado por los imputados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/08/2015. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de sus defendidos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 08:00 horas de la mañana… me trasladé hacia el Sector Río Santiago, casa Nº 14, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el fin de realizar pesquisas relacionadas con la causa K-15-0226-00751,…. Con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como responsables, una vez en el referido sector, nos entrevistamos con el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, quien es victima y denunciante de la referida averiguación, quien nos manifestó que cuatro de los presuntos responsables de los hechos se encontraban en la siguiente dirección comunidad de Caraquita, sector Río Santiago, específicamente en el Caserío, Río Caribe, municipio Arismendi Estado Sucre, una vez en el mencionado lugar avistamos a Cuatro sujetos, que al observar la comisión policial, trataron de evadir la misma, por tal motivo se les dio la voz de alto, la cual acataron procediendo a pedirles sus respectivas documentaciones manifestando dichos ciudadanos de forma imperativa que no iban a entregar su cedula de identidad, donde se les informo que se les haría una revisión corporal, contestando los mismos de forma grosera y amenazante que ellos no iban a entregar nada… negándose los mismos rotundamente a que se les realizara la respectiva revisión e intentando agredirnos en varias ocasiones, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas del uso progresivo de la fuerza, para contrarrestar dicha aptitud, logrando neutralizar a los mismos… por lo que se les informó que quedarían detenidos, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 07 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-0914, de fecha 19/08/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales ni solicitudes alguna, cursante al folio 13. En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y por tal motivo se Niega la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa Publica; en consecuencia, en consecuencia decreta UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos MAIKOL RUBEN GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural de Rio Santiago, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-03-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.626.589, agricultor, hijo de Isidra García y Mauro González y residenciado en: Rió Santiago, calle principal, casa N° 12, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JUAN MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Rio Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.626.715, agricultor, hijo de Santa González y Luís Velásquez y residenciado en: Rió Santiago, calle principal, casa N° 14, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Telf.: 0416-7018969, MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, natural de Río Santiago, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-01-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.622, agricultor, hijo de Santa González y Luís Velásquez y residenciada en: Rió Santiago, parte alta, calle principal, vivienda tipo rancho, es una venta de chucherías, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-10-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.626.551, agricultor, hijo de Santa González y Luís Velásquez y residenciada en: Rió Santiago, parte alta, calle principal, casa N° 14, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre Telf.: 0416-7018969, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En consecuencia, se Niega la solicitud del Ministerio Publico, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a Oficio a la Comandancia de la Policía Municipal de ésta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las diligencias necesarias para la reproducción de las copias solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA