REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005181
ASUNTO: RP11-P-2014-005181


PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia en el asunto, seguido al imputado EURIBE JOSE ANTON GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien una vez juramentado en sala por el Tribunal expone: Yo, Gustavo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.154, con domicilio procesal en el Edificio Carabobo, Piso 02, Oficina 2-2B, Av. Carabobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, y ratifico escrito presentado en fecha 04-05-2015, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, el cual han venido dado cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por haber transcurrido el lapso estipulado por el Tribunal de Ocho (08) meses, desde el inicio de las investigaciones, asimismo solicito que una vez verificado el cumplimiento de las presentaciones se de por finalizado el régimen de presentaciones impuesto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a EURIBE JOSE ANTON GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada la solicitud de la Defensa Privada, quien ratifica su solicitud de fecha 04/05/2015, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano EURIBE JOSE ANTON GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-01-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.894.310, obrero, hijo de los ciudadanos Víctor Antón y Bartola García (Fallecidos), Residenciado en la Calle Concepción, casa Nº 93, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 218 y 422 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo verificado como ha sido las presentaciones impuesta al imputado, y en virtud de haber transcurrido el lapso fijado para las mismas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, ACUERDA EL CESE de la medida de coerción impuesta consistente en las presentaciones impuesta al imputado EURIBE JOSE ANTON GARCIA, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 218 y 422 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todos en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA LEZAMA