REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003918
ASUNTO: RP11-P-2015-003918


CAUCIÓN ECONÓMICA


Celebrada como ha sido la Audiencia en el asunto, seguido al imputado JESUS SAID SANCHEZ BRITO, por estar por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 415 del Código penal Venezolano en perjuicio de FREDDY JOSE ROSAL LUNAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la primera de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como la primera de las fiadores: ARTURO MONZON ALVAREZ, Venezolano, de 71 años de estado civil, profesión profesor, casado, portador de la cedula de identidad Nº 6.162.990, con Numero de teléfono 0416.493.2842 y residenciado en hato Román II, lote 11 casa Nº 9; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.” cediéndole la palabra a la Segunda de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como la segunda de las fiadores: ARCADIA JOSEFINA BRITO, Venezolano, de estado civil casada, de profesión vendedora, Titular de la cedula de Identidad Nº 3.684.910, con re3sidencia en hato Román II, lote 11 casa Nº 9; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.”.

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 11-08-2015, Siendo estas las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: JESUS SAID SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.361, nacido en fecha 26-06-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Soleida Brito y José Sánchez, y domiciliado en Playa Grande, sector Hato Román, manzana 5, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, solicito copias de todas las actuaciones del expediente que se lleve en mi contra. Es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privado, quien expone: Ratifico el escrito de fianza con todos los recaudos presentados por ante este tribunal, es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, no se opone a la constitución de fianza, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído los alegatos de la defensa, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por el Defensor Privado, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien una vez verificada el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA FIJADA; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado JESUS SAID SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.361, nacido en fecha 26-06-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Soleida Brito y José Sánchez, y domiciliado en Playa Grande, sector Hato Román, manzana 5, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 415 del Código penal Venezolano en perjuicio de FREDDY JOSE ROSAL LUNAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad del imputado de autos junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA LEZAMA