REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002009
ASUNTO: RP11-P-2015-002009
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.422.047, y JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.098.665, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 25/05/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; municipio Valdez dejan constancia que se encontraban realizando un recorrido por las adyacencias cuando avistaron a tres ciudadanos, se identificaron como funcionarios y procedieron a la detención de los mismos después de efectuar el respectivo cacheo y los mismos se resistieron al arresto por lo que hubo que utilizar la fuerza pública. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE, Venezolano, natural de Tacarigua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 28/10/1996, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.422.047, hijo de Lila Sucre y Luís Loran, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, nacido en fecha: 13/02/1984, de 27 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.098.665, hijo de Julio Sifontes y Nerys Acosta, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE, Venezolano, natural de Tacarigua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 28/10/1996, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.422.047, hijo de Lila Sucre y Luís Loran, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, nacido en fecha: 13/02/1984, de 27 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.098.665, hijo de Julio Sifontes y Nerys Acosta, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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