REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005926
ASUNTO: RP11-P-2014-005926


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, en el asunto seguido al imputado ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT, en el asunto arriba numerado.

DEL DEFENSOR

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7, se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno el informe del cumplimiento de la obligación que me impuso el tribunal, es todo.




Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone:” Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/11/2014; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/03/2013, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Un donativo por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), que deberá ser entregado al Administrador de la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá remitir a este Tribunal a la brevedad posible las resultas de la condición impuesta a los imputados de autos, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas por el mismo. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; y transcurrido y verificado a través del sistema Juris 2000, el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 19/11/2014, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT FRANCO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ELIAS IDALGO ANTONIO TOTESSAUTT FRANCO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 01-10-1993, Comerciante; soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.286.175, hijo de: Antonio Totessautt y Mildred Franco, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 35, Casa N/3, Carúpano, del Estado Sucre, Teléfono: 0414-801.6144, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVE