REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004515
ASUNTO: RP11-P-2013-004515
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado NICKSON R. SALAZAR PEÑA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a ANGEL CELESTINO PACHECO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.550.202, Soltero, nacido en fecha 03-05-1980, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Ruperto Pacheco y Ángela Calzadilla, de oficio Pescador, residenciado en el Barrio 19 de Abril, última calle, casa s/n, cerca de la playa, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por hechos acontecidos según consta en Acta de Policial, de fecha: 12-10-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde exponen: aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana encontrándose en el sector 19 de Abril, conocido como las Malvinas específicamente entre calle colon y calle sucre, se pudo observar a un hombre que en voz alta les hacia llamado de auxilio debido a que presuntamente un ciudadano se encontraba realizándole amenazas con un arma blanca (cuchillo) e intento asesinarlo con el mismo, identificándose como CALZADILLA RUIS GILSON JOSÈ, procedieron a realizar la detención del ciudadano, una vez detenido se puso observar que poseía un arma blanca (cuchillo) marca: forcé, de cabo de madera, color marrón, con atadura de nylon en la empañadura, de 27 centímetros y medio de longitud aproximadamente, siendo identificado el agresor como PACHECO ANGEL CELESTINO…... manifestando el Fiscal que los hechos objeto del presente proceso no consta Medicatura Forense practicado a la victima, por lo que estima que no se realizó y no puede atribuirse al imputado de autos, e indicando que no existen elementos de convicción para el juzgamiento en la presente averiguación que puedan ser encausados para formular el acto conclusivo respectivo por parte de esa Representación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, que del análisis de los hechos narrados y de las diligencias practicadas, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de autos, toda vez que en el presente proceso, no consta Medicatura Forense practicado a la victima en su debida oportunidad, venciéndose el lapso legal correspondiente, observándose que no existen elementos de convicción para el juzgamiento en la presente averiguación que puedan ser encausados para formular el acto conclusivo, y por cuanto no existen motivos ni elementos para estimar que efectivamente el ciudadano ANGEL CELESTINO PACHECO, sea responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÈRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente y así se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a ANGEL CELESTINO PACHECO, por no ser responsable de la comisión responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÈRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANGEL CELESTINO PACHECO, por no ser responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÈRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILSON JOSÈ CALZADILLA RUIZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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