REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004124
ASUNTO: RP11-P-2013-004124
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos Antonio José Figuera Betancourt, titular de la Cedula de Identidad, V-15.089.014, Luiber Daniel Cedeño, titular de la cedula de Identidad V-15.894.400, Denis Argenis Allernez Pimentel, titular de la Cedula de Identidad V-21.286.791, Y Francisco Ricardo Caldea, titular de la Cedula de Identidad; V-12.556.759, y Salvador Emilio Riquez Luces, titular de la Cedula de Identidad V-15.089.915, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 20-09-2013, cuando obstruyeron el paso de la comisión policial al momento de efectuarse una persecución a unos ciudadanos, efectuaron múltiples disparos a la comisión, quienes se internaron a una vivienda, tornándose violentos, ayudándolos a evadir justicia, así mismo se logro incautar un(01) vehiculo marca BERA, modelo BR150. Clase Moto, color gris, serial de carrocería (8211MCA4DD027775, serial de motor SK162FMJ300328936 y dos radios transmisores portátiles marca motorota, color negro y amarillo, seriales RR23WLP073R y RR23WLP0YL9. le indicaron que quedarían detenidos. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Antonio José Figuera Betancourt, titular de la Cedula de Identidad, V-15.089.014, Luiber Daniel Cedeño, titular de la cedula de Identidad V-15.894.400, Denis Argenis Allernez Pimentel, titular de la Cedula de Identidad V-21.286.791, Y Francisco Ricardo Caldea, titular de la Cedula de Identidad; V-12.556.759, y Salvador Emilio Riquez Luces, titular de la Cedula de Identidad V-15.089.915, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Antonio José Figuera Betancourt, titular de la Cedula de Identidad, V-15.089.014, Luiber Daniel Cedeño, titular de la cedula de Identidad V-15.894.400, Denis Argenis Allernez Pimentel, titular de la Cedula de Identidad V-21.286.791, Y Francisco Ricardo Caldea, titular de la Cedula de Identidad; V-12.556.759, y Salvador Emilio Riquez Luces, titular de la Cedula de Identidad V-15.089.915, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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