REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001804
ASUNTO: RP11-P-2011-001804
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, en el asunto seguido a la imputada GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, en el asunto arriba numerado.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se evidencia de la información dada por el jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual cumplió sus presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de que fue el que superviso el mismo, y así mismo se evidencia del sistema juris 2000 que el mismo no tiene nuevas causas, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la imputada: GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, venezolana, de 33 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.103, comerciante, nacido en fecha 19/11/81, Hija de América Brito y Jorge Hernández , Residenciado en: En el Sector Los Cocos, casa S/N, cerca del estadium de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo”.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone:” Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/08/2014; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/03/2013, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido a la imputada GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Brindar tareas dirigidas a los 7 niños que pertenezcan a la Urbanización La Rosa Mística, Sector los cocos, Calle 2, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre. TERCERO: abstenerse de cometer nuevos delitos y transcurrido y verificado que a través de la Unidad de Alguacilazgo el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 15/08/2014, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, venezolana, de 33 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.103, comerciante, nacido en fecha 19/11/81, Hija de América Brito y Jorge Hernández , Residenciado en: En el Sector Los Cocos, casa S/N, cerca del estadium de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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