REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003907
ASUNTO: RP11-P-2015-003907

Visto el escrito de fecha Veintiocho (28) de agosto del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior (S) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Ygnacio López, mediante el cual solicita Medida de Protección para el adolescente Albert Luis Moya Diaz, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 27.109.523, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio pescador, en su carácter de testigo en la causa MP-369980-2015, en fase preparatoria, llevada por la fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y donde a su vez solicita se le remita a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copia simple de la decisión que se tome.

Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior (S) del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Ygnacio López, por los hechos ocurridos en fecha reciente, y el Acta de Entrevista, de fecha 28/08/2015, rendida por el ciudadano Albert Luis Moya Diaz, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 27.109.523, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio pescador, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte del Imputado Leonardo Enrique Martínez Martínez, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 17.957.163, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, y tomen represalias en su contra, o de su núcleo familiar estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo.

Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano Albert Luis Moya Diaz, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 27.109.523, por sentir fundado temor por su vida, en virtud de las constantes amenazas recibidas, por el ciudadano Leonardo Enrique Martínez Martínez, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 17.957.163, quien es imputado en la presente causa, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del Albert Luís Moya Diaz, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 27.109.523, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio pescador, teléfonos: 0412-196-0699 y domiciliado en el Sector la colinas de las Peonías, frente a la arepera, después de la bomba, carretera nacional Carúpano-Cumana, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector la colinas de las Peonías, frente a la arepera después de la bomba, carretera nacional Carúpano-Cumana, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Andrés Mata, perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Andres Mata. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Ygnacio López y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, anexo a los mismos copias de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malave