REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001581
ASUNTO: RP11-P-2015-001581
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSÈ MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 07 de mayo de 2015, cuando siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana del día 07/05/2015, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la cascada de San Martín y cuando se desplazaban por el mencionado sector, logaron avistar a un ciudadano quien al observar a la comisión policial opto una actitud no acorde, motivo por el cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, le indicaron que le harían una revisión corporal, no sin antes buscar a algún ciudadano que le sirviera de testigo del procedimiento, siendo infructuosa la búsqueda de testigo, procediendo a la revisión del ciudadano, a quien se le logro incautar dentro de un bolsito que portaba lo siguiente; un (01) teléfono marca BlackBerry, serial IMEI: 357033054393665, color: negro, con un forro color marrón, un (01) recipiente plástico con su tapa, de color blanco, contentivo de cuarenta y dos (42) envoltorios elaborados de material sintético color blanco y contentivos estos a su vez de una sustancia de color blanco que por sus características se presume sea la droga denominada cocaína, de igual manera la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares, distribuidos de la siguiente manera, dos (02) billetes de cincuenta bolívares, once (11) billetes de veinte bolívares, y ocho (08) billetes de diez bolívares, en vista de lo incautado le manifestaron al ciudadano que quedaría detenido.
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 17/03/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.904, estudiante, hijo de Betsy Rodríguez y José Rojas, con domicilio en Sector Los Molinos, Calle La Coca Cola, casa S/N, cerca de la panadería de los Molinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 17/03/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.904, estudiante, hijo de Betsy Rodríguez y José Rojas, con domicilio en Sector Los Molinos, Calle La Coca Cola, casa S/N, cerca de la panadería de los Molinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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