REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004244
ASUNTO: RP11-P-2015-004244
Celebrada como ha sido el día de hoy, 28 de agosto de 2015, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de la ciudadana ASUNCIÓN MARIA LAREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, la imputada de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de Audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colón quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a la ciudadana ASUNCIÓN MARIA LAREZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/08/2015, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que prosisiguiendo con averiguaciones iniciadas por ese despacho, por uno de los delitos contra la propiedad, se presentó espontáneamente la ciudadano Suares de Flores Judith quien figura como denunciante en la presente causa y quien manifestó que el día 20/07/2015, personas desconocidas ingresaron a su inmueble sin violencia alguna donde lograron sustraer u televisor marca Samsung, de 22 pulgadas, dos cornetas amplificadas, un aire acondicionado de color blanco, dos bicicletas, una rin 16 y la otra rin 24, una batería para motocicleta, pero el día de hoy en horas temprana dicha ciudadana sostuvo entrevista con el ciudadano Júnior Toledo, quien le indico que su hermano de nombre José Gregorio, era cómplice del hecho que se investiga debido a que había ingresado a su residencia conjuntamente con varios sujetos del sector a quien conoce por los apodos oscar, ober, saturninos, mac, yogo, tomatico, y chocolate, donde sustrajeron los objetos antes mencionados, de igual forma se entero que el aire acondicionado se encontraba en la casa de una señora de nombre chon larez, quien reside en la calle santa ines, de igual forma compareció espontáneamente el ciudadano Junior Toledo, quien afirmo lo antes expuesto, motivo por el cual se traslado la comisión, con la finalidad de ubicar a la ciudadana en mención, una vez en la referida dirección fueron atendido por una ciudadano, previa identificación manifestó la misma ser la ciudadana requerida por la comisión, quien permitió el acceso al mencionado inmueble, manifestando que efectivamente ella tenia en su poder un aire acondicionado, marca Bio Filtro, de color blanco, el cual se lo había comprado a un joven del sector de nombre over, por la cantidad de 10.000.00 bolívares, que le indico que lo estaba vendiendo por necesidad y que las facturas se le habían extraviado, igualmente manifestó desconocer la ubicación del ciudadano, los condijo a una habitación donde se encontraba el aire, por lo que posterior se retiraron del lugar con el objeto incautado y con la investigada…”. Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutita de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que si no rinde declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificar a la ciudadana como: ASUNCIÓN MARIA LAREZ, venezolana, natural de la Concepción, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/06/70, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.568.068 de profesión u oficio comerciante, hija de Nacario Gotilla y Maria Laraz, y residenciada en Marabal, sector santa Inés, calle principal S/N, cerca de la bloquera, Irapa, Municipio Mariño, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta defensa solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado por la representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que presénciales que avalen el dicho de los funcionarios actuantes ni de la victima, a todo evento en caso que el tribunal no comparta el criterio de Libertad sin Restricciones, se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de fácil cumplimiento tomando en cuanta el lugar de residencia de mi representada solicito copias de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar consistente en Fianza, efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ASUNCIÓN MARIA LAREZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05/06/2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada en el presente asunto es la autora del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Cursante al folio 01 y 02. según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/08/2015, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que prosisiguiendo con averiguaciones iniciadas por ese despacho, por uno de los delitos contra la propiedad, se presentó espontáneamente la ciudadano Suares de Flores Judith quien figura como denunciante en la presente causa y quien manifestó que el día 20/07/2015, personas desconocidas ingresaron a su inmueble sin violencia alguna donde lograron sustraer u televisor marca Samsung, de 22 pulgadas, dos cornetas amplificadas, un aire acondicionado de color blanco, dos bicicletas, una rin 16 y la otra rin 24, una batería para motocicleta, pero el día de hoy en horas temprana dicha ciudadana sostuvo entrevista con el ciudadano Junior Toledo, quien le indico que su hermano de nombre José Gregorio, era cómplice del hecho que se investiga debido a que había ingresado a su residencia conjuntamente con varios sujetos del sector a quien conoce por los apodos oscar, ober, saturninos, mac, yogo, tomatico, y chocolate, donde sustrajeron los objetos antes mencionados, de igual forma se entero que el aire acondicionado se encontraba en la casa de una señora de nombre chon larez, quien reside en la calle santa ines, de igual forma compareció espontáneamente el ciudadano Junior Toledo, quien afirmo lo antes expuesto, motivo por el cual se traslado la comisión, con la finalidad de ubicar a la ciudadana en mención, una vez en la referida dirección fueron atendido por una ciudadano, previa identificación manifestó la misma ser la ciudadana requerida por la comisión, quien permitió el acceso al mencionado inmueble, manifestando que efectivamente ella tenia en su poder un aire acondicionado, marca Bio Filtro, de color blanco, el cual se lo había comprado a un joven del sector de nombre over, por la cantidad de 10.000.00 bolívares, que le indico que lo estaba vendiendo por necesidad y que las facturas se le habían extraviado, igualmente manifestó desconocer la ubicación del ciudadano, los condijo a una habitación donde se encontraba el aire, por lo que posterior se retiraron del lugar con el objeto incautado y con la investigada…”. Cursante al folio 04 y su vuelto, INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 26/08/2015, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria y dejan constancia que el sitio del suceso tratase de un sitio de suceso cerrado. Cursante al folio 05 y 06. DENUNCIA COMÚN, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia que la ciudadana Suárez de Flores Judith del Rosario, realiza acta de denuncia por uno de los delitos contra la propiedad, en fecha 20-07-2015, en donde funge como victima. Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, rendida por el ciudadano Rojas López Luís Estevan, Cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, rendida por el ciudadano Rosario Suárez Velásquez. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de las diligencias practicadas conforme al acta de denuncia realizada por la ciudadana Judith del rosario Suarez, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 195, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia que el sitio del suceso tratase de un sitio de sitio de suceso cerrado. Cursante al folio 12. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, rendia por el ciudadano José Gregorio López. Cursante al folio 14. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 206, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de la regulación prudencial realizada a una pieza relacionada con objeto de investigación. Cursante al folio 16 y 17. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, rendida por el ciudadano Júnior Toledo. Cursante al folio 18. RECONOCMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del avalúo que se le realizo al objeto incautado. Cursante al folio 15. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, y dejan constancia de la evidencia colectada. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción para presumir que la imputada de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes precalificado; considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por la representante del Ministerio Público no son de gran entidad, como para presumir que la imputada pueda fugarse o permanecer oculta; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que la imputada es de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable, aunado a su conducta predelictual; y visto que la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para la Imputada como lo solicitara la Defensa Pública, es por lo que se considera ajustada a derecho tal solicitud, apartándose esta juzgadora del criterio fiscal en cuanto a su petitorio por la Representación fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva A La Privacion De Libertad, en contra de la imputada ASUNCIÓN MARIA LAREZ, venezolana, natural de la Concepción, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/06/70, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.568.068 de profesión u oficio comerciante, hija de Nacario Gotilla y Maria Laraz, y residenciada en Marabal, sector santa Inés, calle principal S/N, cerca de la bloquera, Irapa, Municipio Mariño, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Desestimándose la solicitud de la Representación del Ministerio Público. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000, el régimen de presentaciones acordado a la imputada de autos para su posterior verificación. Líbrese Oficio, adjunto boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
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