REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003172
ASUNTO: RP11-P-2015-003172


Celebrada como ha sido el día de hoy, 28 de Agosto del 2015, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, en el presente Asunto, seguido a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4, ambos en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL RUIZ ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Imputada Andreina Del Carmen Rivera Rivera, la defensora pública Penal Nº 05 Abg. Jenny Aponte, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo y la victima Luisa Isabel Ruiz Rojas. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LA ACUSACION FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde según escrito se acusa a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, por estar incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4, ambos en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL RUIZ ROJAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/07/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez dejan constancia que siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por las calles del Centro de la Ciudad (…) cuando desplazándose por la calle Juncal específicamente por la panadería La Flor de Oriente, frente al abasto Bicentenario se estaba suscitando una situación irregular, nos dirigimos al sitio y pudimos constatar que alrededor de sesenta personas tenían a una ciudadana retenida con la intención de lesionarla y nos informaron que dicha ciudadana le había sustraído un dinero a una ciudadana de aproximadamente 70 años d edad, quien se encontraba en la cola del Abasto Bicentenario, posteriormente procedieron a entregarnos a la ciudadana, quien voluntariamente saco de los senos la cantidad de trescientos bolívares (300) en billetes de diferentes denominaciones de circulación y curso legal en el país, procediendo a informarle que quedaría detenida por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DE LA VICTIMA

“Yo nunca he estado metida en problemas y quiero que esto se resuelva porque soy una persona enferma, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacida en fecha 13/05/1996, profesión u oficio del hogar, soltera, Titular de la Cédula de Identidad V- 26.736.925, hija de Padre Desconocido y María Rivera, y residenciada en la Calle Tres de la Marina de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.

DE LA VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo alegado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, por estar incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4, ambos en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL RUIZ ROJAS, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS Y
LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCION DEL PROCESO


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.-

OPINION DE LA VICTIMA

“No me opongo. Es todo.-

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por la acusada ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, por estar incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4, ambos en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL RUIZ ROJAS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No generar problemas con la victima. CUARTO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacida en fecha 13/05/1996, profesión u oficio del hogar, soltera, Titular de la Cédula de Identidad V- 26.736.925, hija de Padre Desconocido y María Rivera, y residenciada en la Calle Tres de la Marina de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4, ambos en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL RUIZ ROJAS, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No generar problemas con la victima. CUARTO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de la ciudadana Andreina Del Carmen Rivera Rivera. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 02-03-2016, a las 03:30 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ