REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003514
ASUNTO: RP11-P-2014-003514


Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, Abg. Nickson Salazar; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito alguno, y la responsabilidad penal del autor o autores, de los delitos antes precalificados, observando dicha representación fiscal que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, pues la conducta desplegada por el imputado ya se encuentra tipificada por ante otra fiscalia.

Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, identificado en autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, pues la conducta desplegada por el imputado ya se encuentra tipificada por ante otra fiscalia, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JERSON JOSÉ VÁSQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 27.469.841, sin ocupación actual, mayor de edad, nacido el 16-02-90, hijo Sorsirelys Vásquez Hurtado e Iván Benítez Guevara, residenciado en la avenida de Macarapana frente la Urbanización el valle de Nazaret, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé