REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001435
ASUNTO: RP11-P-2005-001435

Constituido como ha sido en fecha 25 de agosto de 2015, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por la Juez, Abg. Patricia Rasse Boada acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados Maira Margarita Manrique Marcano Y Mervin Enrique Cedeño Marcano, a tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Penal N° 05 Abg. Jenny Aponte y la imputada Mayra Margarita Manrique Marcano No estando presentes: la víctima Wilman Ramón Pacheco, ni el imputado Mervin Enrique Cedeño Marcano. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince (15) minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes.

DEL TRIBUNAL

“Vista la incomparecencia de la víctima Wilman Ramón Pacheco y del imputado Mervin Enrique Cedeño Marcano, es por lo que este tribunal Tercero de Control Primero: Acuerda diferir la presente audiencia preliminar sólo con respecto al imputado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, para el día 17-02-2016 a las 2:00 de la Tarde en la sede de este Circuito Judicial. Por cuanto el mismo no compareció al acto de audiencia preliminar, ello en virtud de que no se llevo a cabo el traslado del mismo, quien se encuentra a la orden del Tribunal de Primera instancia en lo penal en funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº RP11-P-2013-001085; SEGUNDO: Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que riela al folio 48 de la pieza N° 01 pieza procesal del presente asunto, que el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, solicito el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MAIRA MARGARITA MANRIQUE MARCANO, venezolana, de 35 años de edad, nacida en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 14-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.535, de profesión ama de casa, hijo de Hernán Manrique y Olga Marcano, domiciliado en Calle Perú N° 29, entre Calle Guiria y Calle San Félix, a una cuadra del Liceo Simón Rodríguez, en cuanto a su participación y responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del novísimo Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de PACHECO GOMEZ WILLIAN RAMON, de conformidad con el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, es decir, para el año 2005; en atención a ello, es por lo que considera esta juzgadora que estando llenos los extremos exigidos por la ley es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MAIRA MARGARITA MANRIQUE MARCANO, identificada en autos de conformidad con el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, vale decir, para el año 2005, en cuanto a su participación y responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del novísimo Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de PACHECO GOMEZ WILLIAN RAMON. Y asi se decide;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº º 03, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MAIRA MARGARITA MANRIQUE MARCANO, venezolana, de 35 años de edad, nacida en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 14-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.535, de profesión ama de casa, hijo de Hernán Manrique y Olga Marcano, domiciliado en Calle Perú N° 29, entre Calle Guiria y Calle San Félix, a una cuadra del Liceo Simón Rodríguez, en la causa penal seguida en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del novísimo Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de PACHECO GOMEZ WILLIAN RAMON, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que autorice el traslado del imputado Mervin Enrique Cedeño Marcano para la fecha y hora indicada, toda vez que el mismo se encuentra detenido a la orden ese tribunal en la causa signada con eL Nº RP11-P-2013-001085. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes con la lectura y firma del acta levantada en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE