REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002658
ASUNTO: RP11-P-2013-002658


Celebrada como ha sido el dia 26 de Agosto de 2015, Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en el acto de audiencia preliminar de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , en el presente asunto seguido a la Imputada ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y OFICIAL IAPES VINNIRA CAGUAMO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo y la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa pública Nº 02 y La Imputada Rosibel Maria González Tovar No encontrándose presentes: la victima Oficial Iapes Vinnira Caguamo. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia la Victima.

DEL IMPUTADO

Yo cumplí con la labor comunitaria que me pusieron yo limpie la orilla de la carretera y en el consejo comunal siempre me pone algo que si no hay papel, que si no tienen impresora, por lo que no tengo la constancia de la labor impuesta por el tribunal es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

oído lo manifestado por mi representada en la cual manifiesta que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y que no le han conseguido el informe del Consejo Comunal, solicito se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien el Tribunal considere, todo de conformidad con el articulo 42 del COPP.

OPINICION DEL MINISTERIO PUBLICO

esta representación fiscal no presenta objeción alguna con lo solicitado por la defensa pública a favor de su representada. Es todo.

DEL TRIBUNAL

oído lo manifestado por la imputada Rosibel Maria Gonzalez Tovar, quien manifesto que a pesar de haber realizado la labor comunitaria impuesta por este tribunal en fecha 12 de septiembre del año 2013, en el acto de audiencia preliminar, así como lo alegado por la defensa Publica quien solicite se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien considere, y vista la no oposición por parte de la representación fiscal, toda vez que no ha podido consignar el informe donde se evidencia el cumplimiento de la condición impuesta en el referido acto, vale decir, PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Para la ciudadana ROSIBEL MARÍA GONZALEZ TOVAR, se acuerda Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado el sector La Cruz de Rivilla, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por dos horas semanales, durante el lapso de cuatro (04) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe mensual TERCERO: No cometer nuevos delitos, en consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho ES AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, consistente en: PRIMERO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de la ciudadana Rosibel Maria Gonzalez Tovar, identificada en autos. Y asi se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana ROSIBEL MARÍA GONZALEZ TOVAR, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 05-08-1982, titular de cédula de identidad número V.- 16.256.215, de profesión u oficio estudiante, hija de Martina Tovar y Domingo González, y domiciliado en: Cariaquito, calle Los Chagaramos, casa Nº 8, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien se encuentra incursa en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la oficial del IAPES Vinnira Caguamo, por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente decision, consistente en: PRIMERO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte de la ciudadana Rosibel Maria Gonzalez Tovar, identificada en autos. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Se fija acto de Audiencia Especial para la verificación de cumplimiento de condiciones para el día 27/11/2015 a las 09:15 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ