REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003199
ASUNTO: RP11-P-2015-003199


Habiendo sido designada en fecha 21 de agosto del año curso para cubrir vacante temporal del Juez del Tribunal Tercero de Control, por reposo medico acordado al mismo, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el oficio Nº 19F7-2C-1784-2015, de fecha 11 de agosto del año en curso, suscrito por la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Elvismary Hernández, en el cual indica que los imputados ciudadanos Pedro Vicente Aular Garcìa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.208, Alberto Rafael Teran, titular de la cedula de identidad Nº 4.099.832 y Oswaldo Teran, titular de la cedula de identidad Nº 3.691.998, a quienes este tribunal por auto de fecha 28/07/2015, se les acordó orden de aprehensión por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y Asociaciòn Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9 y el artículo 28 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Marisil Guzman, titular de la cedula de identidad Nº 16.398.838, Ismenia Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 10.224.995, Gerson Gòmez, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.929, Jhonatan Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.852.939, Conrado Fernandez, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.759, Veronica Guevara, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.496, Maria Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 5.861.613, Neira Tenias, titular de la cedula de identidad Nº 9.450.862, Alvaro Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.795, Gustavo Jimenez, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.113, Francisco Jimenez, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.114, Jeanmir Catalogna, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.578 ; por considerar llenos los extremos exigidos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que los imputados de autos se encuentran detenidos a la orden del tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a la causa signada con el Nº 6C-40448-2015, a cargo de la Abogada Dorita Freites, la cual es llevada conjuntamente con la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Aragua, por delitos contra la propiedad, la cual se encuentra en la fase de investigación, es por lo que solicita a este despacho la Declinatoria de la Competencia de la presente causa, al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Abogada Dorita Freites, a la causa signada con el Nº 6C-40448-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Se observa de la revisión de la causa, que en fecha 10 de julio del año en curso, se recibió por ante este despacho solicitud de orden de aprehensión proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos Pedro Vicente Aular Garcìa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.208, Alberto Rafael Teran, titular de la cedula de identidad Nº 4.099.832 y Oswaldo Teran, titular de la cedula de identidad Nº 3.691.998, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y Asociaciòn Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9 y el artículo 28 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Marisil Guzman, titular de la cedula de identidad Nº 16.398.838, Ismenia Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 10.224.995, Gerson Gòmez, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.929, Jhonatan Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.852.939, Conrado Fernandez, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.759, Veronica Guevara, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.496, Maria Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 5.861.613, Neira Tenias, titular de la cedula de identidad Nº 9.450.862, Alvaro Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.795, Gustavo Jimenez, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.113, Francisco Jimenez, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.114, Jeanmir Catalogna, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.578, orden que fue acordada por este tribunal según auto de fecha 28 de Julio del 2015, sin que a la presente fecha se haya materializado orden de aprehensión alguna. Asimismo visto el escrito presentado por la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Elvismary Hernández, donde pone de manifiesto a quien aquí decide, que por ante el Tribunal Sexto de Control del Estado Aragua, se le sigue causa signada con el Nº 6C-40448-2015 a los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, quienes a su vez se encuentran aprehendidos, a la orden del referido tribunal, y estando la causa en etapa de investigación, es por lo que este tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en aras de garantizar el debido proceso así como los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Acuerda La Declinatoria De La Competencia de la presente causa seguida a los ciudadanos Pedro Vicente Aular Garcìa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.208, Alberto Rafael Teran, titular de la cedula de identidad Nº 4.099.832 y Oswaldo Teran, titular de la cedula de identidad Nº 3.691.998, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y Asociaciòn Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9 y el artículo 28 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Marisil Guzman, Ismenia Rojas, Gerson Gòmez, Jhonatan Rodriguez, Conrado Fernandez, Veronica Guevara, Maria Vargas, Neira Tenias, Alvaro Rondon, Gustavo Jimenez, Francisco Jimenez, Jeanmir Catalogna, al Tribunal Sexto de Control del Estado Aragua, quien lleva la causa signada con el Nº 6C-40448-2015, seguida a los referidos imputados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 en relación con el 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial y a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Aragua. Remítase la presente causa junto con oficio al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Abogada Dorita Freites. Asimismo se instruye a la Secretaría del Tribunal a los fines de dar por terminada la presente causa, toda vez que se libren los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria Judicial,

Abg. Dorys Malavé