REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004072
ASUNTO: RP11-P-2015-004072

Celebrada como ha sido el día de hoy, 31 de Agosto de 2.015, Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a Yorman Jose Noriega Gallardo, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Leve, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de Francis Del Valle Hernandez Gonzalez, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, la defensora Publica Abg. Amagil Colon, el imputado Yorman José Noriega Gallardo, los Fiadores: Yanitza Noriega y Yenny Noriega. Acto seguido,

DE LOS FIADORES

se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asímismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: …”Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se asentara de la jurisdicción del tribunal. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado y 4.- Pagar por vía multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Seguidamente se le cedió la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifiesten su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó a la primera de los fiadores como: YANITZA DEL JESUS NORIEGA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.171, con domicilio en: En la Calle Principal de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-2863874 y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YENNY DEL VALLE NORIEGA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.472, y con domicilio en: En la Calle Principal de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-3287105 y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.

DEL IMPUTADO

“Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 23/08/2015, en el acto de audiencia de presentación, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, así como no cambiar de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado a fin de que manifieste su compromiso a sujetarse a las condiciones impuesta sor el tribunal, a lo que el mismo dijo ser y llamarse YORMAN JOSÉ NORIEGA GALLARDO, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.957.169, nacido el 12/08/1980, comerciante, hijo de Jesús Noriega y Alicia Gallardo, y domiciliado en la Calle Principal del Sector Virgen del Valle de Playa Grande, casa S/N, a una cuadra de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

DEL TRIBUNAL

“Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada al imputado Yorman Jose Noriega Gallardo, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Leve, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de Francis Del Valle Hernandez Gonzalez, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, así como no cambiar de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado Yorman José Noriega Gallardo, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.957.169, nacido el 12/08/1980, comerciante, hijo de Jesús Noriega y Alicia Gallardo, y domiciliado en la Calle Principal del Sector Virgen del Valle de Playa Grande, casa S/N, a una cuadra de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de Francis Del Valle Hernández González Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, así como no cambiar de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que presente en su debida oportunidad el correspondiente acto conclusivo. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé