REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 23 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004068
ASUNTO: RP11-P-2015-004068


Celebrado como ha sido el día de hoy, 23 de Agosto de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado JOSE JULIAN ROJAS SOTILLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de auto (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Amagil Colón, quien acepto la designación y fue impuesta de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los ciudadanos JOSE JULIAN ROJAS SOTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22/08/2015, cuando por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional – Comando Irapa dejan consta en ACTA POLICIAL Nº 288/15, que el día de ayer viernes 21/08/2015, aproximadamente a las 11:30 de la noche, nos encontrábamos de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mariño, en vehiculo militar… específicamente por la Calle Principal del Sector Campo Claro de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, avistamos a un ciudadano quien vestía camisa color morada con fucsia y azul, pantalón anaranjado con rayas gris, zapato color negro y rajas rosada, de piel blanca, estatura pequeña, delgado, pelo corto malo, a quien se le cantó la voz de alto ya que presentó actitud nerviosa, pudiendo dar con la captura del mismo procediendo a realizarle chequeo personal… encontrándoles adherido a su cuerpo del lado derecho de la cintura Un (01) arma de Fuego tipo pistola, de fabricación Belga, cromada de Guardamano de plástico color azul rey, calibre 6mm, marca BROWNIG`S PATENT DEPOSE, una inscripción de la corredera del conjunto móvil FABRIQUE NATIONAL DARMES DE GUERRE HERSTAL-BELGIQUE, serial Nº 98838; un cargador con capacidad de 6 cartuchos y en su interior un (01) cartucho sin percutir de marca AUTO WIN de calibre 2.5 mm”, y quien se identifico como José Julián Rojas Sotillo… de igual forma se le informo que quedaría detenido(…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución, Solicito Copias Simples. Es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JOSE JULIAN ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.692.074, nacido el 21/02/1995, de profesión u oficio profesor de ayudante de construcción, hijo de Griselis Sotillo y José Rojas Fernández y domiciliado en el Sector Campo Claro, calle Ricauter, casa s/n, cerca de la bodega el Pico Teo, Municipio Mariño, Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por los funcionarios actuantes, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continua la investigación toda vez que los mismos no registran Antecedentes policiales ni penales, de igual forma residen en la jurisdicción y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/08/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL Nº 288/15, de fecha 22/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional – Comando Irapa, donde dejan constancia entre otras cosas que el día de ayer viernes 21/08/2015, aproximadamente a las 11:30 de la noche, nos encontrábamos de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mariño, en vehiculo militar… específicamente por la Calle Principal del Sector Campo Claro de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, avistamos a un ciudadano quien vestía camisa color morada con fucsia y azul, pantalón anaranjado con rayas gris, zapato color negro y rajas rosada, de piel blanca, estatura pequeña, delgado, pelo corto malo, a quien se le cantó la voz de alto ya que presentó actitud nerviosa, pudiendo dar con la captura del mismo procediendo a realizarle chequeo personal… encontrándoles adherido a su cuerpo del lado derecho de la cintura Un (01) arma de Fuego tipo pistola, de fabricación Belga, cromada de Guardamano de plástico color azul rey, calibre 6mm, marca BROWNIG`S PATENT DEPOSE, una inscripción de la corredera del conjunto móvil FABRIQUE NATIONAL DARMES DE GUERRE HERSTAL-BELGIQUE, serial Nº 98838; un cargador con capacidad de 6 cartuchos y en su interior un (01) cartucho sin percutir de marca AUTO WIN de calibre 2.5 mm”, y quien se identifico como José Julián Rojas Sotillo… de igual forma se le informo que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional – Comando Irapa, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas Un (01) arma de Fuego tipo pistola, de fabricación Belga, cromada de Guardamano de plástico color azul rey, calibre 6mm, marca BROWNIG`S PATENT DEPOSE, una inscripción de la corredera del conjunto móvil FABRIQUE NATIONAL DARMES DE GUERRE HERSTAL-BELGIQUE, serial Nº 98838; un cargador con capacidad de 6 cartuchos y en su interior un (01) cartucho sin percutir de marca AUTO WIN de calibre 2.5 mm”,. Cursante al folio 06 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional – Comando Irapa, donde dejan constancia de que realizó la detención de arma de fuego tipo pistola, cursante al folio 9. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto el detenido y que el imputado de autos no presenta registro… cursante al folio 12 y vto. RECONOCIMIENTO, de fecha 20/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos. Cursante al folio 13 y vto. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Quince (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud realizada por la representación fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Quince (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano, JOSE JULIAN ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.692.074, nacido el 21/02/1995, de profesión u oficio profesor de ayudante de construcción, hijo de Griselis Sotillo y José Rojas Fernández y domiciliado en el Sector Campo Claro, calle Ricauter, casa s/n, cerca de la bodega el Pico Teo, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al comandante del destacamento 33 de Irapa del Municipio Mariño adjunto con boleta de libertad del imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA