REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 23 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004024
ASUNTO: RP11-P-2015-004024


Celebrada como ha sido acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos RAMON YANGUEL YANEZ ZAPATA y LUIS JESUS URBAEZ MARTINEZ, por uno de los delitos contra la propiedad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados previos traslados. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal de guardia Abg. Amagil colón, quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos RAMON YANGUEL YANEZ ZAPATA y LUIS JESUS URBAEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de Corpo Moya, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-08-2015, dejándose constancia en denuncia, interpuesta por el ciudadano CORPO MOYA, por ante la Guardia Nacional, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…el día de hoy a eso de las 17:30 horas de la tarde en el sector Guayana abajo fui a conversar con el vecino y cuando llegue a mi casa me di cuenta de que la puerta de la misma había sido forcejeada y ente a ver que había pasado dándome cuenta que me habían robado un bolso con todas mis pertenencias, diez mil bolívares fuertes (BS 10.000) y un saco de cacao, después de esto salí al frente de la casa y le pregunte a mi vecina si ella no se había dado cuenta de que se habían metido a mi casa y ella me dicho que había visto a tres sujetos salir corriendo de la misma y que ella los reconocía dejando en claro que los actuantes del hecho fueron el Luisito, el Marcos y Ramon Yanez los cuales se mantienen hechos delictuales en el sector… en virtud de esto esta representación ratifica todas las actuaciones presentadas. Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, existe el peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estando el imputado en libertad pudiera influir en la declaración de expertos y testigos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito copias de las actas, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RAMON YANGUEL YANEZ ZAPATA, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.935.368, nacido el 28-05-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Zapata y de Ramón Yanez (fallecido), y domiciliado en Guayana abajo, casa Nº 05, cerca de la via principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, y expone: yo estaba trabajando, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS JESUS URBAEZ MARTINEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.737.726, nacido el 16-08-1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Martínez y de José Jesús Urbaez, y domiciliado en Guayana abajo, casa Nº 02 cerca de la via principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, y expone: yo estaba cocinando en mi casa, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa se opone a la misma y solicita a favor de mi representados una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme con lo previsto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerar que no existen elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mis defendidos ya que los mismos no fueron aprehendidos en la comisión del algún delito y menos con algún bien incautado por los cuales en base al principio de inocencia a los mismos, solicito no se decrete la flagrancia y se tome en cuenta las acta procesales así como la buena conducta predelictual que los mismos presentas ya que no registran antecedentes penales y residen en la jurisdicción del Tribunal, asimismo son de bajo recursos económicos por lo cual el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad no se encuentran acreditados ya que los mismos se encuentran presto acudir a los llamados que a bien tenga el Tribunal, por ultimo solicito copias simples, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en contra de RAMON YANGUEL YANEZ ZAPATA, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.935.368, nacido el 28-05-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Zapata y de Ramón Yanez (fallecido), y domiciliado en Guayana abajo, casa Nº 05, cerca de la via principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, y LUIS JESUS URBAEZ MARTINEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.737.726, nacido el 16-08-1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Martínez y de José Jesús Urbaez, y domiciliado en Guayana abajo, casa Nº 02 cerca de la via principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de Corpo Moya. Y solicita de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa: que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de Corpo Moya, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 18-08-2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 18-08-2015, interpuesta por el ciudadano CORPO MOYA, por ante la Guardia Nacional, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…el día de hoy a eso de las 17:30 horas de la tarde en el sector Guayana abajo fui a conversar con el vecino y cuando llegue a mi casa me di cuenta de que la puerta de la misma había sido forcejeada y ente a ver que había pasado dándome cuenta que me habían robado un bolso con todas mis pertenencias, diez mil bolívares fuertes (BS 10.000) y un saco de cacao, después de esto salí al frente de la casa y le pregunte a mi vecina si ella no se había dado cuenta de que se habían metido a mi casa y ella me dicho que había visto a tres sujetos salir corriendo de la misma y que ella los reconocía dejando en claro que los actuantes del hecho fueron el Luisito, el Marcos y Ramon Yanez los cuales se mantienen hechos delictuales en el sector…Cursante al folio 01. ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 18-08-2015, rendida por el ciudadano YUDELVIS VIRGINIA VILLARROEL VILLARROEL, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Estado Sucre, cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 19-08-2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Estado Sucre, cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 19-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos por Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Estado Sucre, en la dirección calle principal del sector conocido como Guayana abajo parroquia libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, en donde ponen a disposición a los imputados y las actuaciones, cursante al folio 17. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de Corpo Moya. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados RAMON YANGUEL YANEZ ZAPATA y LUIS JESUS URBAEZ MARTINEZ. Declarándose sin lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitadas por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RAMON YANGUEL YANEZ ZAPATA, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.935.368, nacido el 28-05-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Zapata y de Ramón Yanez (fallecido), y domiciliado en Guayana abajo, casa Nº 05, cerca de la vía principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, y LUIS JESUS URBAEZ MARTINEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.737.726, nacido el 16-08-1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Martínez y de José Jesús Urbaez, y domiciliado en Guayana abajo, casa Nº 02 cerca de la vía principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de Corpo Moya, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como sitio de reclusión la policía de esta ciudad. Líbrese oficio, adjunto Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Por ser el sitio donde permanecerá recluido a la orden de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y forma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MARTINEZ