REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004029
ASUNTO: RP11-P-2015-004029
Celebrada como ha sido el dia de hoy, 22 de Agosto de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS LUIS RENAULT HERNANDEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal procede a designar el Defensor Público de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Por cuanto de la revisión de las actuaciones de la presente causa se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, debiendo conocer el presente asunto un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, y el mismo no tiene despacho el día de hoy, es por lo que solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: CARLOS LUIS REGNAULT HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-12-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.883.279, hijo de José Regnault y de Nieve Hernández, residenciado en: Calle Nueve de Charallave, Sector la rinconada, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que sea remitida la presente causa a la mayor brevedad posible al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, a fin de realizarle la respectiva audiencia de presentación, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Pública, así como de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que se trata de uno de los delitos previstos y sancionados por la Ley orgánica de Precios Justos, y visto que la competencia para conocer de los asuntos relacionados con los delitos previstos en la ley mencionada le corresponden al Tribunal de Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, al la Ley Orgánica de Precios Justos, debiendo conocer el presente asunto un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Asimismo toda vez que se sostuvo conversación vía telefónica con el Juez de dicho tribunal el mismo indico que se fijara el acto de audiencia de presentación del presente asunto para el día Lunes 24-08-2015 a las 09:00 de la mañana, causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS RENAULT HERNANDEZ; hasta el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, fijando a tal efecto audiencia para oír imputado para el día LUNES 24/08/2015 a las 09:00 de la mañana. Líbrese Oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo las presentes actuaciones; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de informar que el referido ciudadano quedará detenido en calidad de detenido a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, debiendo resguardar su integridad física y así mismo, deberán ser trasladado el día LUNES 24/08/2015 a las 09:00 de la mañana, a los fines de realizar su audiencia de presentación de imputados. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano CARLOS LUIS REGNAULT HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-12-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.883.279, hijo de José Regnault y de Nieve Hernández, residenciado en: Calle Nueve de Charallave, Sector la rinconada, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, fijando a tal efecto audiencia para oír imputados para el día LUNES 24/08/2015 a las 09:00 de la mañana. Líbrese Oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo las presentes actuaciones; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de informar que el referido ciudadano quedará detenido en calidad de depósito a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, y así mismo, deberá ser trasladado el día de LUNES 24/08/2015 a las 09:00 de la mañana, a los fines de realizar su audiencia de presentación de imputado, asimismo se ordena que dicho ciudadano sea ubicado en un área de dicho comando donde se le garantice su derecho a la vida y a la integridad física, en virtud de la condición en que fue retenido y del delito por el cual presuntamente se dio inicio al presente procedimiento penal. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
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