REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004019
ASUNTO: RP11-P-2015-004019


Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de Agosto de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de LEONCIO MARTIN CARRION. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado LEONCIO MARTIN CARRION. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes presento e imputo en este acto al ciudadano LEONCIO MARTIN CARRION, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 80 del Código Penal en perjuicio del funcionario JOSÈ BRITO, así mismo imputo los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2015 cuando funcionarios adscritos al IAPES, Casanay se trasladan al sector la pica, piedra avistamos a un ciudadano portando un machete… le solicitaron que depusieran su actitud y entregara el arma haciendo caso omiso a tal petición y sin mediar palabras se abalanzo hacia el funcionario José Brito y empezó a lanzarle machetazos donde el mismo retrocediendo le manifestó al sujeto que soltara el machete y este se le tiro encima para cortarlo y es cuando el efectivo procede a hacer uso de su arma de reglamento y le disparo en la pierna pero el ciudadano no depuso su aptitud… en virtud de estos hechos solicito al tribunal decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, en virtud de la pena que pudiera el imputado de autos influir en la declaración de la victima, testigos y expertos, existe peligro de fuga. Solicito se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fragancia, alego la sentencia Nº 263 de fecha 20 de marzo del año 2009 de Sala Constitucional ponente Luisa Estela Morales. Ahora bien visto que el procedimiento fue practicado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Jurisdicción del primer Circuito por tal motivo debe pronunciarse respecto de mi solicitud un Tribunal Penal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que solicito la declinatoria de competencia de conformidad con lo previsto en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LEONCIO MARTIN CARRION, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha: 12-10-1964, de 50 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.014.554, residenciado en: calle principal la pica, piedra de San Vicente, Vía Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Revisadas las actuaciones y observado que mi representado fue detenido en la Jurisdicción de Casanay la cual es competencia del Primer Circuito del Estado Sucre, por lo cual solicito a fin de garantizar el debido proceso se acuerde la declinatoria de competencia conforme a lo previsto en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se lleve a cabo la respectiva audiencia de presentación, solicitando el respectivo traslado del mismo a la brevedad posible, solicito copias simples, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano LEONCIO MARTIN CARRION, cometió el hecho en la localidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LEONCIO MARTIN CARRION, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha: 12-10-1964, de 50 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.014.554, residenciado en: calle principal la pica, piedra de San Vicente, Vía Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre hasta el TRIBUNAL DE CONTROL en funciones de Guardia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez sea dado de alta por ser el competente por el territorio, debiendo ser realizado el traslado por los funcionarios policiales adscritos al IAPES quienes se encargaran de custodiar al imputado, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen hasta las instalaciones del Primer Circuito Penal del Estado Sucre, y sea puesto a la orden del Tribunal de Control en Funciones de Guardia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LEONCIO MARTIN CARRION, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha: 12-10-1964, de 50 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.014.554, residenciado en: calle principal la pica, piedra de San Vicente, Via Casanay, Municipio Andres Eloy Blanco, Estado Sucre, hasta el Tribunal de Control en funciones de Guardia del Primer Circuito Penal del Estado Sucre. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas al Tribunal de Control en funciones de Guardia del Primer Circuito Penal del Estado Sucre. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal,
La Juez Tercero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya