REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004020
ASUNTO: RP11-P-2015-004020

Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Agosto de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de DENNYS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía- Destacamento Nº 532, Comando de Zona para el orden interno Nº 53, en la cual se desprende que el ciudadano DENNYS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Nueva Esparta, por el delito de Homicidio Intencional, vinculado con el Expediente OP04-P-2015-000-111 de fecha 19-02-2015, según oficio 583; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: DENNYS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 05/06/1993, de 21 años de edad, pizzero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.695.797, hijo de Martina Sabina Rodríguez Moreno y Denny Alexander Rodriguez, residenciado en: Margarita, Pampatar, calle Julio Luís Bufon antiguo estadium, casa s/n, cerca del estadium, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA PUBLICA

Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano DENNYS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Nueva Esparta, por el delito de Homicidio Intencional, vinculado con el Expediente OP04-P-2015-000-111 de fecha 19-02-2015, según oficio 583, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano DENNYS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 05/06/1993, de 21 años de edad, pizzero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.695.797, hijo de Martina Sabina Rodríguez Moreno y Denny Alexander Rodriguez, residenciado en: Margarita, Pampatar, calle Julio Luís Bufon antiguo estadium, casa s/n, cerca del estadium, hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Nueva Esparta; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano DENNYS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 05/06/1993, de 21 años de edad, pizzero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.695.797, hijo de Martina Sabina Rodríguez Moreno y Denny Alexander Rodriguez, residenciado en: Margarita, Pampatar, calle Julio Luís Bufon antiguo estadium, casa s/n, cerca del estadium, hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Nueva Esparta. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO