REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003839
ASUNTO: RP11-P-2015-003839
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1993, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la residencia en cuestión, titular de la cedula de identidad v-28.291.173, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.996.382 y ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.244.585. Por los hechos ocurridos tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Luís Martínez, credencial 37.694, Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre-Base Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 115,153 y 266 del COPP, en concordancia con el artículo 50 de LA Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha vista y leída la Trascripción de novedad, siendo las 11:30 horas de la mañana, me constituí y trasladé en Comisión en compañía de los funcionarios Detectives Jefes Lean Rodríguez, Vicente Rivero, y Detectives Máximo Figueroa, Kenne Fuentes y Frewil Maza, a bordo de las unidades, marca Toyota, Modelo Land Cruiser y Tacoma, debidamente identificada hacia la siguiente dirección Comunidad de San Martín, sector Valle Nuevo, calle el Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primera diligencias urgentes y necesarias, que conlleven al esclareciendo del presunto hecho, identificando a los dos cadáveres, el primero de nombre WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE CARÙPANO, ESTADO SUCRE, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25-03-1998, DE ESTADO CVIL SOLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD DE SAN MARTÌN, SECTOR LAS ACACIAS, CASA Nº 69, PARRÒQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, CEDULADO CON LA NOMENCLATURA 25.996.382, y el segundo cadáver, quedando identificado de la siguiente manera: : ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE CARÙPANO, ESTADO SUCRE, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 23-08-1998, DE ESTADO CIVIL SPLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD DE SAN MARTÌN, SECTOR LAS ACACIAS, CASA SIN NÙMERO, PARRÒQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, CEDULADO CON LA NOMENCLATURA V: 28.244.585, realizando la comisión policial varios recorridos por el sitio del suceso, con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, siendo la misma infructuosa, continuamente se trasladaron a los occisos a la sala de la morgue del hospital general de esta ciudad, lugar en el cual se procedió a practicar la inspección técnica a los cuerpos de los hoy occisos, logrando apreciar al primer cadáver las siguientes heridas: Un (01) orificio de forma circular en la región escapular izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región de la nuca, una (01) herida rasante en la región supra escapular izquierda, en el antebrazo derecho presenta tatuaje de caracteres donde se lee CAMILO, de igual forma presentó excoriaciones en las regiones bucal, mentoniana y malar todas lado derecho y al segundo cadáver se le apreció: Un (01) orificio de forma irregular en la región frontal derecha, un (01) orificio de forma irregular en la región infra orbital izquierda, excoriaciones en la región mentoniana, presenta tatuajes de dibujos en forma de estrellas en la región posterior del brazo derecho, es de indicar que se colectó como muestra de interés criminalistica dos segmentos de gasas impregnadas de sustancias hemàticas, extraídas de las heridas de cada uno de los cadáveres, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.996.382 y ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.244.585, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.996.382 y ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.244.585, por lo que solicito se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expida copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa, solicito sea remitida en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir la imputada con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1993, titular de la cedula de identidad Nº 28.201.173, soltero, profesión u oficio albañil, hijo Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en la avenida San Martín cale el Espejo, casa S/N, al final de calle el espejo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
DE LA DEFENSA
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor pública Abg. Editela Torres, quien expone: “Revisado como a sido las actas esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicita una libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientemente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, de no aceptar el tribunal este criterio, solicito una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1993, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la residencia en cuestión, titular de la cedula de identidad v-28.291.173, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.996.382 y ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.244.585.; así mismo, lo alegado por la Defensa Pública, quien solicita se desestime la pretensión de la vindicta publica, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, delitos precalificados es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.996.382 y ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.244.585, en el hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, el cual es de fecha 05-04-2015; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, en esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Luís Martínez, credencial 37.694, Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre-Base Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 115,153 y 266 del COPP, en concordancia con el artículo 50 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha vista y leída la Trascripción de novedad, siendo las 11:30 horas de la mañana, me constituí y trasladé en Comisión en compañía de los funcionarios Detectives Jefes Lean Rodríguez, Vicente Rivero, y Detectives Máximo Figueroa, Kenne Fuentes y Frewil Maza, a bordo de las unidades, marca Toyota, Modelo Land Cruiser y Tacoma, debidamente identificada hacia la siguiente dirección Comunidad de San Martín, sector Valle Nuevo, calle el Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primera diligencias urgentes y necesarias, que conlleven al esclareciendo del presunto hecho, identificando a los dos cadáveres, el primero de nombre WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE CARÙPANO, ESTADO SUCRE, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25-03-1998, DE ESTADO CVIL SOLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD DE SAN MARTÌN, SECTOR LAS ACACIAS, CASA Nº 69, PARRÒQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, CEDULADO CON LA NOMENCLATURA 25.996.382, y el segundo cadáver, quedando identificado de la siguiente manera: : ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE CARÙPANO, ESTADO SUCRE, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 23-08-1998, DE ESTADO CIVIL SPLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD DE SAN MARTÌN, SECTOR LAS ACACIAS, CASA SIN NÙMERO, PARRÒQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, CEDULADO CON LA NOMENCLATURA V: 28.244.585, realizando la comisión policial varios recorridos por el sitio del suceso, con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, siendo la misma infructuosa, continuamente se trasladaron a los occisos a la sala de la morgue del hospital general de esta ciudad, lugar en el cual se procedió a practicar la inspección técnica a los cuerpos de los hoy occisos, logrando apreciar al primer cadáver las siguientes heridas: Un (01) orificio de forma circular en la región escapular izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región de la nuca, una (01) herida rasante en la región supra escapular izquierda, en el antebrazo derecho presenta tatuaje de caracteres donde se lee CAMILO, de igual forma presentó excoriaciones en las regiones bucal, mentoniana y malar todas lado derecho y al segundo cadáver se le apreció: Un (01) orificio de forma irregular en la región frontal derecha, un (01) orificio de forma irregular en la región infra orbital izquierda, excoriaciones en la región mentoniana, presenta tatuajes de dibujos en forma de estrellas en la región posterior del brazo derecho, es de indicar que se colectó como muestra de interés criminalistica dos segmentos de gasas impregnadas de sustancias hemàticas, extraídas de las heridas de cada uno de los cadáveres, cursante al folio 13. INSPECCIÒN TECNICA Y MONTAJE FOTOGRÀFICO Nº 0158, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del CICPC Subdelegación Carúpano, relacionada con el sitio del suceso cursante al folio 04. INSPECCIÒN TECNICA Y MONTAJE FOTOGRÀFICO Nº 0159, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del CICPC Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se hallan sobre dos camillas metálicas del tipo móvil los cuerpos de dos jóvenes, el primero identificado como WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, portando como vestimenta un pantalón corto tipo Jean de color beige marca Oscar de la Renta, talla 32 y un suéter mangas largas de color negro, sin marca ni talla aparente con las inscripciones en la parte anterior donde se lee OBEY. Del examen externo al cadáver se le observa la siguiente herida producida por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego: Un (01) orificio de forma circular en la región escapular izquierda, un orificio de forma circular en la región de la nuca. Una rasante en la región supra escapular izquierda. En el Antebrazo derecho presenta tatuajes de caracteres donde se lee CAMILO, de igual forma presentó excoriaciones en las regiones bucal mentoniana y malar todos del lado derecho. El Segundo identificado como: ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, portando como vestimenta una franela de color vinotinto marca NEW CHARJIN, talla única y un pantalón largo de color marrón, marca LEYS, talla 28, procediendo a despojarlo de la vestimenta, y luego de una inspección mas exhaustiva se constató que presenta las siguientes características fisonómicas, tez trigueña, cara ovalada pequeña, frente amplia, cejas cortas escasas y separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande de labios delgados, barba escasa, bigotes escasos, cabello corto, negro y crespo, contextura delgada de un metro con setenta centímetros de estatura, del examen externo al cadáver se le observa la siguiente herida producida por el paso del proyectil disparado desde un arma de fuego, Un (01) orificio de forma irregular en la región frontal derecha, un 01) orificio de forma irregular en la región infra orbital izquierda, excoriaciones en la región mentoniana, presenta tatuajes de dibujos en forma de estrellas en la región posterior del brazo derecho. Cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 05 de mayo de 2015, realizada, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente policial efectuada en la presente averiguación relacionadas con las copias fotostáticas de los certificados de defunción de los occisos. AUTOPSIA Nº 083, de fecha 05 de Mayo de 2015, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Médico Anatomopatòlogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, correspondiente a la persona de ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ. AUTOPSIA Nº 084, de fecha 05 de Mayo de 2015, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Médico Anatomopatòlogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, correspondiente a la persona de WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, cursante al folio 64. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Carúpano; donde dejan constancia diligencia practicada en la presente averiguación. Cursante al folio 13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber tomado denuncia de una persona identificada de nombre QUIJADA, (DEMÀS DATOS DE IDENTIFICACIÒN REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL A DISPOSICIÒN DE ESA FISCALIA), relacionada con la causa Nº Penal K-15-0391-00228, iniciada por unos de los delitos Contra las Personas. Cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 31 de Julio de 2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas relacionadas con la presente averiguación Penal K-15-0391-00228, iniciada por unos de los delitos Contra las Personas, hecho ocurrido en la Comunidad de San Martín, calle El Espejo, vía Pública, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del día 05-05-2015. Cursante al folio 66. Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad los delitos imputados en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción d el imputado de autos el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alegada por la defensa Publica, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, y en virtud de lo anteriormente mencionado, así mismo se desestima la solicitud de cambio de calificación. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1993, titular de la cedula de identidad Nº 28.201.173, soltero, profesión u oficio albañil, hijo Crucelys Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en la avenida San Martín cale el Espejo, casa S/N, al final de calle el espejo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.996.382 y ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.244.585; todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, por cuanto la sede del Internado Judicial de esta ciudad se encuentra en remodelación. Se declara así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las partes a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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