REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000409
ASUNTO: RP11-P-2015-000409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actuaciones que rielan en la presente causa; y observando los petitorio planteado por el ciudadano CLIVE JOSÉ VERDE BELMONTE; en su condición de victima en la presente causa; de acuerdo a la causa Fiscalía para este asunto es 192C DDC F3 0690 2012; y escrito de presentado por el Abg; Nickson Renato Salazar, en su condición de Fiscal III del Ministerio Público, solicitando con carácter de urgencia realizar Prueba Anticipada en la causa donde es victima el ciudadano Clive José Verde Belmonte, este tribunal considera plantear el siguiente planteamiento:
Revisadas cada una de las actuaciones que registra en el sistema Juris 2000; al igual que las referidas solicitudes el representante de este despacho estima que la representación del Ministerio Publico; no fundamenta con suficiente detalle el requerimiento planteado en su requerimiento; por cuanto plantea de manera general; sin determinar en lo especifico de su petitorio; en consecuencia este tribunal acuerda negar la presente solicitud de prueba anticipada, por no cumplir los requerimientos necesarios requerido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de su naturaleza no pueden ser considerados como actos definitivos e irreproducibles; para el momento del Juicio. En cuanto a la solicitud de la fijación del plazo prudencial para el lapso de la investigación, planteada por la victima; se estima que en consideración a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; es oportuno fijar como en efecto se fija; audiencia para el día viernes 28/08/2015 ala 11: 15 de la mañana; a los fines de proceder a fijar el termino de la Investigación; todo en respeto a lo establecido en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a los derechos de la Victima; en concordancia con los valores supremos contenidos en el artículo 02 y 51 Constitución Bolivariana de Venezuela; en consecuencia notifíquese a las partes; así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley se acuerda Negar la Solicitud planteada por el Ministerio Publico, en razón de la revisión realizada a las actuaciones que registra en el sistema Juris 2000; al igual que las referidas por este despacho; estima que la representación del Ministerio Publico; no fundamenta con suficiente detallado el requerimiento planteado en su solicitud; por cuanto plantea de manera general; sin determinar en lo especifico de su pretensión; en consecuencia: la presente solicitud de prueba anticipada, por no cumplir los requerimientos necesarios requerido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto su naturaleza no pueden ser considerado como acto definitivo e reproducible; para el momento del Juicio y en cuanto a la solicitud de la fijación del plazo prudencial para el lapso de la investigación planteada por la victima; se estima que en consideración a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; es oportuno fijar como en efecto se fija; audiencia para el día viernes 28/08/2015 ala 11:15 de la mañana; para proceder a fijar el termino de la Investigación; todo en respeto a lo establecido en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a los derechos de la Victima; en concordancia con los valores supremos contenidos en el articulo artículo 02 y 51 Constitución Bolivariana de Venezuela; en consecuencia notifíquese a las partes; y remita la presentes actuaciones al Fiscal tercero del Ministerio Público; así se decide; Cúmplase.
Tribunal Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial.
Abg, Dorys Malavé.
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