REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002790
ASUNTO: RP11-P-2015-002790


AUDIENCIA DE IMPUTACION


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Agosto de 2015, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Persecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de: DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal en Perjuicio de RAMON ANTONIO DENIS RAMOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: La Defensora Pública de Guardia Abg. Edítela Torres, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, y la victima RAMON ANTONIO DENIS RAMOS y su abogado asistente Abg. Eisten Maneiro. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, y se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Imputo ante este Tribunal al ciudadano DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal en Perjuicio de RAMON ANTONIO DENIS RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 09/04/2015, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 41 años de edad, nacido en fecha 07/01/1974, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.146.988, técnico en refrigeración, hijo de Jesús Camiña y Carmen Mundo y residenciado en: Urbanización San Antonio, Calle B, Nº 29, Palo Negro, Estado Aragua, Quien manifestó: Yo me comprometo terminarle una cava de 9x 3x 3,50 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca transcar con compresores coopelan de los cuales esta asumiendo los dos difusores que le será cancelado con la mano de obra con la fabricación de una tercera cava, la segunda cava de 12 x 7x 5 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca Transcar con compresores Coopelan, y la tercera cava de 10x9x4 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, en un lapso de 90 días, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima: RAMON ANTONIO DENIS RAMOS, quien expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestó su voluntad libre de apremio y toda coacción, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Edítela Torres quien expone: “en vista que mi defendido me ha manifestado proponer a la víctima un acuerdo reparatorio comprometiéndose a terminarle una cava de 9x 3x 3,50 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca Transcar con compresores Coopelan de los cuales esta asumiendo los dos difusores que le será cancelado con la mano de obra con la fabricación de una tercera cava, la segunda cava de 12 x 7x 5 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca Transcar con compresores Coopelan, y la tercera cava de 10x9x4 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, solicito se apruebe el acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije homologación del acuerdo reparatorio realizado en esta audiencia dentro del lapso de Noventa (90) días. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la proposición del Acuerdo Reparatorio por parte del imputado DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, así como la aceptación por parte de las Víctima, libre de toda coacción y apremio y de manera voluntaria, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente Acuerdo Reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual imputó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los Acuerdos Reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del imputado JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, a favor de la victima DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, terminar una cava de 9x 3x 3,50 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca transcar con compresores coopelan de los cuales esta asumiendo los dos difusores que le será cancelado con la mano de obra con la fabricación de una tercera cava, la segunda cava de 12 x 7x 5 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca transcar con compresores coopelan, y la tercera cava de 10x9x4 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, en un lapso de 90 días, a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto, todo de conformidad con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En otro orden de idea este Tribunal Acuerda lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a fijar Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento dentro del lapso de Tres (03) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal establecido entre el acusado DIMAS ALEXANDER CAMIÑA MUNDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 41 años de edad, nacido en fecha 07/01/1974, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.146.988, técnico en refrigeración, hijo de Jesús Camiña y Carmen Mundo y residenciado en: Urbanización San Antonio, Calle B, Nº 29, Palo Negro, Estado Aragua; con la culminación de una cava de 9x 3x 3,50 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca Transcar con compresores Coopelan de los cuales esta asumiendo los dos difusores que le será cancelado con la mano de obra con la fabricación de una tercera cava, la segunda cava de 12 x 7x 5 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, marca Transcar con compresores Coopelan, y la tercera cava de 10x9x4 metros de altura con la entrega de Dos unidades de 10 HP, en un lapso de 90 días, a los fines de reparar el daño causado. Por lo que se fija Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento para el Día 18/11/2015 a las 9:45 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ