REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005062
ASUNTO: RP11-P-2014-005062
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Agosto de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de los imputados LUIS ALEXANDER CENTENO, CARLOS ALBERTO BONILLA, ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, el imputado Carlos Alberto Bonillo y la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie en sustitución de la defensa Publica Nº 02, No estando presentes: los imputados Luís Alexander Centeno, Álvaro Rafael Rodríguez y Luís Eduardo González. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 17-07-2015 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al Ministerio Publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “Vista de lo solicitado por la defensa Publica Nº 02 y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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