REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001279
ASUNTO: RP11-P-2011-001279



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Agosto de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, con el objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-001279, seguido al imputado PEDRO RAFAEL MARÍN AGREDA, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIARIS JOSEFINA ALONZO OSUNA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Publica Penal Nº 06 Abg. Paola Di Biscleglie, el Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Pedro Rafael Marín Agreda y La victima Silviaris Josefina Alonzo Osuna. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El no se ha metido mas conmigo de hecho actualmente somos pareja, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/01/2014; por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIARIS JOSEFINA ALONZO OSUNA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/01/2015, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado PEDRO RAFAEL MARÍN AGREDA, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIARIS JOSEFINA ALONZO OSUNA; a quien se le impuso cumplir con las condiciones siguientes: plazo de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Cuarta: No cometer nuevos delitos de violencia de género, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 28/01/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado PEDRO RAFAEL MARÍN AGREDA, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIARIS JOSEFINA ALONZO OSUNA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO RAFAEL MARÍN AGREDA, venezolano, soltero, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.153, nacido en fecha 03-07-1991, hijo Rosa Elena Agreda y Douglas Marín, obrero y domiciliado en Playa Grande, Calle Las Mercedes, casa s/n, a tres casa de la cancha de las casitas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIARIS JOSEFINA ALONZO OSUNA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCER DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ