REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000710
ASUNTO: RP11-P-2011-000710


ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Realizada En el día de hoy 14 de agosto de 2015, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2011-000710, al ciudadano AGUSTIN ENRIQUE SALAZAR ACOSTA, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 06-03-76, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.123.229, de oficio Conductor, hijo de Audelina de Salazar y Reyes Salazar Cedeño y residenciado en Puerto Páez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMADA JOSEFINA RIVERA MUNDARAIN y la adolescente JOSMARI DEL CARMEN MEDINA RIVERA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: El Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensa Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y el acusado Agustin Enrique Salazar Acosta, y la victima Josmari Del Carmen Medina Rivera. No estando presente: La Victima Amada Josefina Rivera Mundarain. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y traje las constancia, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Victima quien expone: No me opongo que se le cierre la causa ya que el señor no se ha vuelto a meter conmigo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas y escuchado lo manifestado por la victima es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/09/2012; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMADA JOSEFINA RIVERA MUNDARAIN y la adolescente JOSMARI DEL CARMEN MEDINA RIVERA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25/09/2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado AGUSTIN ENRIQUE SALAZAR ACOSTA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMADA JOSEFINA RIVERA MUNDARAIN y la adolescente JOSMARI DEL CARMEN MEDINA RIVERA, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Seis (06) meses por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos ni por terceras personas en contra de las ciudadanas: AMADA JOSEFINA RIVERA MUNDARAIN y la adolescente JOSMARI DEL CARMEN MEDINA RIVERA. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/09/2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado AGUSTIN ENRIQUE SALAZAR ACOSTA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMADA JOSEFINA RIVERA MUNDARAIN y la adolescente JOSMARI DEL CARMEN MEDINA RIVERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AGUSTIN ENRIQUE SALAZAR ACOSTA, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 06-03-76, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.123.229, de oficio Conductor, hijo de Audelina de Salazar y Reyes Salazar Cedeño y residenciado en Puerto Páez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMADA JOSEFINA RIVERA MUNDARAIN y la adolescente JOSMARI DEL CARMEN MEDINA RIVERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA AMADA JOSEFINA RIVERA MUNDARAIN. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malave.