REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003906
ASUNTO: RP11-P-2015-003906
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-08-1985, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.779.576, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxi, hijo de Ciro Rondon y Carmen García, residenciado en las casitas de playa grande, calle 6, casa Nº 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.0294.331.7070, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: presento en este acto al ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 09/08/2015, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo la 01:09 de la mañana, encontrándonos en labores inherentes al servicio…en los diferentes sectores del sector Playa Grande… logramos avistar a un ciudadano específicamente en la Calle Principal, cerca de la Cancha de Playa Grande en una moto modelo Bera, color Rojo, al cual de una vez se notifico que dirigiera la moto hasta el punto de control que tenemos ubicado acá en Playa Grande , ya que el mismo se encontraba conduciendo motocicleta fuera del horario establecido y en estado de ebriedad, él mismo tomo una actitud agresiva en contra de nosotros hasta amenazándonos de muerte, pero procedió a acompañarnos a nuestra instalación policial ubicada en Playa Grande Arriba, ya llegando a nuestras instalaciones a pocos metros el ciudadano dio un giro en U repentinamente logrando una veloz huida, de lo cual nosotros procedimos a darle persecución logrando retenerlo en los reductores de velocidad de Guiria de La Playa, vía nacional, negándose el mismo a deponer su actitud….por lo que se traslado a nuestro comando y se le manifestó que quedaría detenido,... En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Asimismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, solicito copias simples. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-08-1985, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.779.576, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxi, hijo de Ciro Rondon y Carmen García, residenciado en las casitas de playa grande, calle 6, casa Nº 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.0294.331.7070, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, ni testigos presénciales ni referenciales del procedimiento ya que de la revisión de las actas procesales se depreden que no hay testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 08-10-2015, según consta en el ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 08-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, donde se deja constancia que siendo las 9:00 pm, se encontraban realizando patrullaje, y reciben llamada vía radio, indicando que en el sector de la planta se encontraba un ciudadano alterando el orden publico, faltándole el respeto a todos los vecinos del sector, por lo que se trasladaron al lugar, ubicando a dicho ciudadano dándole la voz de alto, se le indico que se le realizaría una revisión corporal, tornándose agresivo en contra de la comisión, por lo que le indicamos que se calmara haciendo caso omiso, y en vista de su actitud hostil, se le indico que quedaría detenido. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/07/2015, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. INSPECCION TECNICA N° 1036, de fecha 09-08-2015, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. MEMORADUM Nº 9700-226-0876, de fecha 09-08-2015, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos No presenta Registros Policiales. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA
PPor todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA, Venezolano, natural de Carupano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-08-1985, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.779.576, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxi, hijo de Cilo Rondon y Carmen Garcia, residenciado en las casitas de playa grande, calle 6, casa Nº 5, Municipio Bermudez del Estado Sucre, Telf.0294.331.7070, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Defensa. Negándose de esta manera la solicitud realizada por la Representación Fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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