REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003903
ASUNTO: RP11-P-2015-003903


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado HUMBERTO JOSÈ HERRERA MARCANO.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano HUMBERTO JOSE HERRERA MARCANO, por cuanto de las actas suscritas por el funcionario Benjamín Álvaro Rodríguez adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 533 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Sabana de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia que el dia 08 de agosto de 2015, a eso de las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de servicio en el Punto de Control, Fijo Sabana de Pio, del Municipio Valdez, Estado Sucre, cuando aviste un vehiculo particular que transitaba vía Irapa-Guiria, le indique al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho, una vez estacionado dicho vehiculo, se le exigio al conductor y al copiloto la presentación de la cedula de identidad de cada uno, con el fin de verificar los datos personales por el sistema SIIPOL, al ser chequeado las dos (02) cedulas de identidad, arrojo como resultado que el ciudadano HERRERA MARCANO HUMBERTO, titular de la C.I.V.- 9.939.375, se encuentra SOLICITADO según telegrama nro. 3168 de fecha 24/09/1993, por la sub-delegacion de guiria y requerido por el juzgado del distrito cajigal del estado sucre, según oficio nro 177, de fecha 17/09/1993, por el delito de hurto; inmediatamente se identifico plenamente al ciudadano como queda escrito HERRERA MARCANO HUMBERTO, TITULAR DE LA C.I. N°.- 9.939.375, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURA DE GUIRIA, ESTADO SUCRE, NACIDO EN FECHA 20/03/1971, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE BERMÚDEZ FRENTE AL BAR BRISAS DEL RIO, YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, motivo por el cual se le informo de su detención y siendo las 5:00 horas de la tarde se le impuso sus derechos como imputado, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se verifique el sistema JURIS 2000 a los fines de determinar si por ante esta sede judicial se encuentra vigente alguna solicitud en contra del ciudadano. Así mismo, luego de constatarse la verificación del mismo por el referido sistema, de no obtenerse resultado alguno, solicito se decrete la libertad del imputado de autos y se de por terminada la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento alguno ni presentar acto conclusivo. De igual forma, requiero que la presente causa sea enviada al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Solicito Copias Simples. Es todo.

IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dijo llamarse: HERRERA MARCANO HUMBERTO, TITULAR DE LA C.I. N°.- 9.939.375, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURA DE GUIRIA, ESTADO SUCRE, NACIDO EN FECHA 20/03/1971, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE BERMÚDEZ FRENTE AL BAR BRISAS DEL RIO, YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA

“oído lo manifestado mi representado y por el Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho. Solicito al Tribunal se libre oficio al CICPC a los fines que sea desincorporado del SIPOL y se me expida copia certificada de dicho oficio para ser entregado a mi defendido y evitarle futuras detenciones por parte de los cuerpos policiales.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 08/08/2015 suscrita por el funcionario Benjamín Álvaro Rodríguez adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 533 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Sabana de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, encontraba de servicio en el Punto de Control, Fijo Sabana de Pío, del Municipio Valdez, Estado Sucre, cuando aviste un vehiculo particular que transitaba vía Irapa-Guiria, le indique al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho, una vez estacionado dicho vehiculo, se le exigió al conductor y al copiloto la presentación de la cedula de identidad de cada uno, con el fin de verificar los datos personales por el sistema SIIPOL, al ser chequeado las dos (02) cedulas de identidad, arrojo como resultado que el ciudadano HERRERA MARCANO HUMBERTO, se encuentra solicitado según telegrama nro. 3168 de fecha 24/09/1993, por la sub-delegacion de guiria y requerido por el juzgado del distrito cajigal del estado sucre, según oficio nro 177, de fecha 17/09/1993, POR EL DELITO DE HURTO, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09/08/2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegacion Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones policiales recibidas así como del detenido HUMBERTO HERRERA MARCANO, (…). Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento y donde la solicitud efectuada fue la verificación en el sistema a los fines de conocer si sobre el mismo pesa alguna solicitud sin delito que imputar, por cuanto la detención fue por estar solicitado por ante esta extensión judicial, por el delito de Hurto Genérico; este Tribunal no pudiéndose evidenciar que se encuentre requerido por un órgano jurisdiccional, una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano HUMBERTO HERRERA MARCANO de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano HUMBERTO HERRERA MARCANO, titular de la C.I.V.- 9.939.375, de 44 años de edad, natura de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 20/03/1971, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle Bermúdez frente al Bar Brisas del Rió, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad, Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 533 Sabana de Pie. Líbrese oficio al SIIPOL para que sea desincorporado del sistema el ciudadano HUMBERTO HERRERA MARCANO. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE