REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002780
ASUNTO: RP11-P-2015-002780


ENTREGA DE VEHICULO
GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la audiencia de solicitud de entrega de vehiculo, en el presente asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano: PEDRO UBALDO QUILARQUE QUILARQUE.

DEL ABOGADO ASISTENTE

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Abg. Asistente LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, quien expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 11/06/2015, solicito muy respetuosamente me sea entregado el vehículo propiedad de el solicitante PEDRO UBALDO QUILARQUE QUILARQUE, el cual tiene las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: C-10; TIPO: Casillero; AÑO: 1.980; Color: Azul; PLACAS: A16AF9R; SERIAL DE MOTOR: CAV207503; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34V207503, USO: Carga, ello por cuanto es su único medio de Transporte y de trabajo, asimismo solicito copias de este acto. Es todo.”
DEL SOLICITANTE

En este estado se le cede el derecho de palabra al Solicitante: PEDRO UBALDO QUILARQUE QUILARQUE, quien expone: Ciudadano Juez solicito respetuosamente me entregue este vehiculo, ya que es mi único medio de transporte, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 01/06/2015, suscrita por esta representación fiscal; en virtud que el vehículo Presenta la chapa de carrocería donde se lee la sigla alfanumérica CCT34AV207503, se encuentra suplantada. Asimismo cursa en las actuaciones factura de compra de dicha pieza con un serial distinto al antes descrito, por lo que tomando en consideración esta representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es negar la entrega del referido vehiculo, asimismo consigno las actuaciones relacionadas con la presente causa. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como ha sido el presente asunto Observa este Tribunal que el solicitante PEDRO UBALDO QUILARQUE QUILARQUE, manifiesta que el vehículo solicitado es de su propiedad, y le fue retenido en el procedimiento, cuando fue abordado por una comisión de Transito Terrestre, quienes proceden a la retención del vehiculo, ya que el serial del chasis no corresponde con el del certificado de vehiculo, pero manifiesta que tal situación obedece a que en fecha 24 de Agosto del año 1999, la ciudadana Julia Coromoto Quilarque González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.114.843, quien era propietaria para ese momento del vehiculo, según se puede verificar del documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en Rio Caribe, anotado bajo el Nº 10 de la serie a los folios 90 al 91, Tomo IV, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina de Registro, y quien procedió a comprar un chasis usado, serial Nº CCT34DV213555, usado en la casa comercial TALLER PALACIOS, representado por el ciudadano Félix Palacios, según consta de factura, adquiriendo un bloque de motor, 350 Chevrolet, serial Nº V047CKB, en la firma comercial Mister Motor, C. A, según se puede evidenciar de factura Nº 0230 A, por lo que procede posteriormente a adquirir dicho vehiculo nuevamente según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Rió Caribe de fecha 15-12-2005, inserto bajo el Nº 15 de la serie, folios 30 AL 31, Tomo VI de los Libros de Autenticaciones. Ahora bien el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en la sala de audiencias que se opone a la entrega del vehiculo: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: C-10; TIPO: Casillero; AÑO: 1.980; Color: Azul; PLACAS: A16AF9R; SERIAL DE MOTOR: CAV207503; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34V207503, USO: Carga, en virtud que el vehículo Presenta la chapa de carrocería donde se lee la sigla alfanumérica CCT34AV207503, se encuentra suplantada. Asimismo cursa en las actuaciones factura de compra de dicha pieza con un serial distinto al antes descrito, por lo que tomando en consideración esta representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es negar la entrega del referido vehiculo. Ahora bien, se observa que el serial del motor V0407CKB, se encuentra en estado Original y al ser verificado ante el sistema de Investigación e información policial (SIPOL), Carrocería, Chasis y Motor, arroja como resultado de que los mismos, se encuentran sin novedad y registra ante el sistema de enlace INTT, y asimismo se observa que revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia, que la detención de este vehiculo no representó para su momento ningún objeto de interés criminalistico para la investigación que se estaba llevando,… así mismo oído lo manifestado por el Solicitante que el referido vehiculo presenta las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: C-10; TIPO: Casillero; AÑO: 1.980; Color: Azul; PLACAS: A16AF9R; SERIAL DE MOTOR: CAV207503; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34V207503, USO: Carga, ello por cuanto es su único medio de Transporte y de trabajo, y que la situación que se está presentado con su vehiculo, es el serial del chasis que no corresponde con el del certificado de vehiculo, pero manifiesta que tal situación se produjo porque la ciudadana Julia Coromoto Quilarque González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.114.843, el 24-08-1999, quien era propietaria para ese momento del vehiculo, según se puede verificar del documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en Rio Caribe, anotado bajo el Nº 10 de la serie a los folios 90 al 91, Tomo IV, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina de Registro, procedió a comprar un chasis usado, serial Nº CCT34DV213555, usado en la casa comercial TALLER PALACIOS, representado por el ciudadano Félix Palacios, según consta de factura, adquiriendo un bloque de motor, 350 Chevrolet, serial Nº V047CKB, en la firma comercial Mister Motor, C. A, según se puede evidenciar de factura Nº 0230 A, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la Republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo, así mismo visto que el mencionado vehiculo no se encuentra involucrado en ningún hecho considerado punible; Entonces debe concluirse que el ciudadano Pedro Ubaldo Quilarque, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.154.763, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado, por lo que este Tribunal Acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: C-10; TIPO: Casillero; AÑO: 1.980; Color: Azul; PLACAS: A16AF9R; SERIAL DE MOTOR: CAV207503; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34V207503, USO: Carga, en consecuencia es por lo que este tribunal ordena la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano Pedro Ubaldo Quilarque, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.154.763, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el caserío Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Instándose al solicitante a que comparezca por ante la oficina de la Chevrolet de Venezuela, a los fines de tramitar la sustitución del referido chasis de seguridad y la chapa de la carrocería (tablero), para lo cual se acuerda oficiar a la referida Empresa automotriz.
En consecuencia líbrese oficio al ciudadano Víctor Caraballo Dueño del Estacionamiento Sucre, ubicado en la vía Queremene, Carúpano-San José de Aerocual, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, a los fines de la entrega del vehiculo al ciudadano Pedro Ubaldo Quilarque. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVE