REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003813
ASUNTO: RP11-P-2015-003813


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/10/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.218.301, casado, de Profesión u Oficio operador de coorpoelec, hijo de Freddy Millán y Nancy Rosal, residenciado en Playa Grande, Calle N° 4, hacia la rinconada, Casa S/N, cerca del CDI como a 8 casas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Pena, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30/07/2015, dejándose constancia en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios Adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente Diligencia Policial “ En esta misma fecha, siendo las 8:15 horas de la noche (…) logramos avistar a un ciudadano que estaba agresivo y eufórico en nuestra Institución policial al momento que se le aplicara una sanción administrativa ya que el mismo se encontraba alterando el orden público y estaba abajo los efectos de la embriaguez, por lo que se le suplico al funcionario que moderara su tono de voz ya que se encontraba en una Institución policial, negándose el mismo a deponer su actitud, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido Ciudadano , mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar los documentos de su vehiculo, el mismo tomo una actitud agresiva, donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, por lo que se le realizo la revisión corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara a un hecho punible, luego le indicamos que a partir de ese momento quedaría detenido (…). En virtud de estos hechos, considera esta representación fiscal que no están dados los supuestos del 236, razón por la cual solicito una libertad sin restricciones para el ciudadano FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/10/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.218.301, casado, de Profesión u Oficio operador de Coorpoelec, hijo de Freddy Millán y Nancy Rosal, residenciado en Playa Grande, Calle Nº 4, hacia la rinconada, Casa S/N, cerca del CDI como a 8 casas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública penal, y expone: Esta Defensa en nombre y representación del ciudadano FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones no se desprende elementos de convicción para considerar a mi representado incurso en delito punible alguno, solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones del ciudadano FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; a lo que la Defensa se adhiere a tal solicitud; En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19/04/2015. Ahora bien, cursa a las actuaciones ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios Adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente Diligencia Policial “ En esta misma fecha, siendo las 8:15 horas de la noche (…) logramos avistar a un ciudadano que estaba agresivo y eufórico en nuestra Institución policial al momento que se le aplicara una sanción administrativa ya que el mismo se encontraba alterando el orden público y estaba abajo los efectos de la embriaguez, por lo que se le suplico al funcionario que moderara su tono de voz ya que se encontraba en una Institución policial, negándose el mismo a deponer su actitud, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido Ciudadano , mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar los documentos de su vehiculo, el mismo tomo una actitud agresiva, donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, por lo que se le realizo la revisión corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara a un hecho punible, luego le indicamos que a partir de ese momento quedaría detenido (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 4, de fecha 30/07/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quienes dejan constancia que el sitio del Suceso, se trata de un sitio de suceso CERRADO, temperatura húmeda e iluminación artificial. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 37/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, cursantes al folio 9 y Vto., donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el Detenido. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0866 de fecha 37/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, cursantes al folio 9 y Vto., donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el Detenido y donde se deja constancia que el ciudadano FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA (…) elementos estos que a criterio de quien decide, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la Libertad Sin Restricciones del Imputado de autos FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL; Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ DIAZ ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/10/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.218.301, casado, de Profesión u Oficio operador de coorpoelec, hijo de Freddy Millán y Nancy Rosal, residenciado en Playa Grande, Calle N° 4, hacia la rinconada, Casa S/N, cerca del CDI como a 8 casas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente Boleta de Libertad y junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÈ