REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003809
ASUNTO: RP11-P-2015-003809


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de CLIBERT DEL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.520, nacido en fecha 21-04-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio caletero en el Mercado Municipal, de estado civil soltero, hijo de Vianney García y Víctor González, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector II, Vereda 19, Casa Nº 14, por la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMES ISABEL ZORRILLA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana CLIBER DEL JESÚS GONZÁLES GARCÍA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMES ISABEL ZORRILLA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-07-2015. según acta de denuncia rendida por la victima HERMES ISABLES ZORRILLA, por ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, estación policial Bermúdez, quien expuso: yo iba por la calle Carabobo, para la parada de Tunapuy cuando saco el dinero del bolsillo para contar cuanto tengo, paso un muchacho y me lo arrebato de las manos, y salio corriendo y lo agarraron por la otra calle y le encontraran el dinero que me había quitado y los policías me dijeron que tenia que venir a poner la denuncia, A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA en contra de la imputada de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: CLIBERT DEL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.520, nacido en fecha 21-04-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio caletero en el Mercado Municipal, de estado civil soltero, hijo de Vianney García y Víctor González, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector II, Vereda 19, Casa Nº 14, por la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional ”Es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Editela Torres quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra de CLIBER DEL JESÚS GONZÁLES GARCÍA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMES ISABEL ZORRILLA así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMES ISABEL ZORRILLA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30/07/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que CLIBER DEL JESÚS GONZÁLES GARCÍA sea la presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA, de fecha 30-07-2015, rendida por la victima HERMES ISABLES ZORRILLA, por ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, estación policial Bermúdez, quien expuso: yo iba por la calle Carabobo, para la parada de tunapuy cuando saco el dinero del bolsillo para contar cuanto tengo, paso un muchacho y me lo arrebato de las manos, y salio corriendo y lo agarraron por la otra calle y le encontraran el dinero que me había quitado y los policías me dijeron que tenia que venir a poner la denuncia, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/07/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Carúpano en la cual se deja constancia del a recepción del procedimiento policial y de las diligencias practicadas. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 30/07/2015, donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0982, de fecha 30-07-2015, Suscrita por Funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARUPANO, donde se deja Constancia de que el sitio donde ocurrieron los hechos es un sitio “ABIERTO”. RECONOCIMEINTO Nº 0294, de fecha 30/07/2015, Suscrita por Funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARUPANO, practicado al dinero incautado. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30-07-2015, donde se deja constancia del dinero incautado y se trata de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES 315 BS. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMES ISABEL ZORRILLA, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones y del ministerio publico de medida cautelar en la modalidad de fianza. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la hermana del imputado de autos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº. 24.625.075, y domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 19, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre. Telf.: 0294-888.3332, quien es impuesta de las condiciones impuestas al imputado de autos, a los fines de que sea responsable de las obligaciones impuestas al imputado de autos, quien expuso: Acepto cumplir con las obligaciones impuestas, es todo.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: CLIBERT DEL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.520, nacido en fecha 21-04-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio caletero en el Mercado Municipal, de estado civil soltero, hijo de Vianney García y Víctor González, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector II, Vereda 19, Casa Nº 14, por la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMES ISABEL ZORRILLA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Debiendo el Comandante de la Policía remitir informe sobre la condición impuesta por este Tribunal. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, junto con boleta de Libertad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE