REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003808
ASUNTO: RP11-P-2015-003808


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNÁNDEZ, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.591.333, nacido en fecha 21/05/1985, hijo de Ramón Díaz y Providencia Fernández y residencia en la vía de San José, calle principal, del sector Doña Meri, casa S/Nº, frente de la bodega de Mary, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, Telf.: 0416-389.95.41, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Cogido Penal, en perjuicio de la ciudadana AIBANA MARIA FERNÁNDEZ RIVERA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana JOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNÁNDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Cogido Penal, en perjuicio de la ciudadana AIBANA MARIA FERNÁNDEZ RIVERA; por los hechos ocurridos en fecha 29-07-2015, según acta de entrevista rendida por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, estación policial Bermúdez, quien expuso. Yo me encontraba en la calle juncal con margarita, a eso de las 1:45 pm, cuando se acerco una persona del cual desconozco su identidad a pedir agua, al rato cuando dicho ciudadano se retira del lugar me doy cuanta que me falta mi teléfono celular el cual tenia en el mostrador del local, es cuando pregunto a un conocido de nombre oscar antomachi me dice que lo agarro el ciudadano que vino buscando agua, en eso el sale en busca de la persona consiguiéndose con una comisión policial en la calle libertad a la altura del bodegón el fiestón quienes realizan la captura del esa persona frente al establecimiento. Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNÁNDEZ, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.591.333, nacido en fecha 21/05/1985, hijo de Ramón Díaz y Providencia Fernández y residencia en la vía de San José, calle principal, del sector Doña Meri, casa S/Nº, frente de la bodega de Mary, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, Telf.: 0416-389.95.41 expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.


DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica Abg. Editela Torres, quien expuso: esta defensa revisadas las actas que conforman el presente asunto, en vista de que mis defendidos tienen su domicilio en la jurisdicción de este tribunal y no presentan ningún tipo de antecedentes penales ni registros policiales, esta defensa solicita medida cautelar de la contenida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Cogido Penal, en perjuicio de la ciudadana AIBANA MARIA FERNÁNDEZ RIVERA, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 29/07/2015 configurándose de esta forma los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2015, rendida por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, estación policial Bermúdez, quien expuso. Yo me encontraba en la calle juncal con margarita, a eso de las 1:45 pm, cuando se acerco una persona del cual desconozco su identidad a pedir agua, al rato cuando dicho ciudadano se retira del lugar me doy cuanta que me falta mi teléfono celular el cual tenia en el mostrador del local, es cuando pregunto a un conocido de nombre Oscar Antomachi me dice que lo agarro el ciudadano que vino buscando agua, en eso el sale en busca de la persona consiguiéndose con una comisión policial en la calle libertad a la altura del bodegón el fiestón quienes realizan la captura del esa persona frente al establecimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido. ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 29-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, estación policial Bermúdez, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso CERRADO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2015, rendida por el ciudadano OSCAR EDUARDO ANTOMARCHI PIÑERO, por ante funcionarios del IAPES, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, estación policial Bermúdez, testigo instrumental del presente procedimiento. Memorando Nº 9700-226-0863, de fecha 30-07-2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancias que los imputados de autos presenta registros policiales. AVALUO REAL Nº 103, de fecha 30-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia del avaluó realizado al teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1508, color Gris y azul. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 30-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, estación policial Bermúdez, donde se deja constancia del objeto incautado se trata de un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1508, color Gris y azul. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes imputado por el Representante del Ministerio Público; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado y en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNÁNDEZ, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.333, nacido en fecha 21/05/1985, hijo de Ramón Díaz y Providencia Fernández y residencia en la vía de San José, calle principal, del sector Doña Meri, casa S/N°, frente de la bodega de Mary, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, Telf.: 0416-389.95.41, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Cogido Penal, en perjuicio de la ciudadana AIBANA MARIA FERNÁNDEZ RIVERA. Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNÁNDEZ, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.591.333, nacido en fecha 21/05/1985, hijo de Ramón Díaz y Providencia Fernández y residencia en la vía de San José, calle principal, del sector Doña Meri, casa S/Nº, frente de la bodega de Mary, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, Telf.: 0416-389.95.41, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Cogido Penal, en perjuicio de la ciudadana AIBANA MARIA FERNÁNDEZ RIVERA, Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD Y REMÍTASE MEDIANTE OFICIO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ ESTADO SUCRE. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Regístrese el régimen de presentación por ante el sistema Juris 2000 en cuanto a los imputados. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVE