REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003807
ASUNTO: RP11-P-2015-003807


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados MIGUEL ANGEL PAREDES, Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-10-1982, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.284.861, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Lerida Paredes y padre desconocido, residenciado Guiria de la Costa, sector 19 de abril, calle sucre, casa sin numero, a media cuadra de un mercalito, Municipio Valdez del Estado Sucre, Telf.: 0426-085.1152 y ANTONY JESUS TOVAR LAFFONT Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-09-1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 23.550.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yanet Laffont y Amado Tovar, residenciado avenida Parea, casa s/n, cerca del SENIAT, a una casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDES y ANTONY JESUS TOVAR LAFFONT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 29/07/2015, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia que dándole cumplimiento al plan patria segura, me traslade…hacia los distintos sectores de esta población, donde encontrándonos en la Calle Principal del Sector Las Malvinas.. logramos visualizar a dos personas del sexo masculino, a bordo de un vehiculo tipo motocicleta… quienes al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente se le dio la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios, acatando estos la misma… se les indico que se le realizaría una revisión corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se le solicito la documentación tanto personal como del vehiculo en cuestión, tomando los mismos una actitud ofensiva y agresiva en contra de los funcionarios actuantes, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra institución…. Por lo que nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, con el fin de neutralizarlo, una vez neutralizado,… le indicamos que quedarían detenidos,... En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo, toda vez que no existen testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios, así mismo no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal. Asimismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL PAREDES, Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-10-1982, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.284.861, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Lerida Paredes y padre desconocido, residenciado Guiria de la Costa, sector 19 de abril, calle sucre, casa sin numero, a media cuadra de un mercalito, Municipio Valdez del Estado Sucre, Telf.: 0426-085.1152, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto se procedió a identificar el segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como ANTONY JESUS TOVAR LAFFONT Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-09-1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 23.550.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yanet Laffont y Amado Tovar, residenciado avenida Parea, casa s/n, cerca del SENIAT, a una casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Edítela Torres, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, ni testigos presénciales ni referenciales del procedimiento ya que de la revisión de las actas procesales se depreden que no hay testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 29/07/2015, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia que dándole cumplimiento al plan patria segura, me traslade…hacia los distintos sectores de esta población, donde encontrándonos en la Calle Principal del Sector Las Malvinas.. logramos visualizar a dos personas del sexo masculino, a bordo de un vehiculo tipo motocicleta… quienes al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente se le dio la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios, acatando estos la misma… se les indico que se le realizaría una revisión corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se le solicito la documentación tanto personal como del vehiculo en cuestión, tomando los mismos una actitud ofensiva y agresiva en contra de los funcionarios actuantes, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra institución…. Por lo que nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, con el fin de neutralizarlo, una vez neutralizado,… le indicamos que quedarían detenidos, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0194, de fecha 29/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del lugar del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso abierto, cursante al folio 04 y su vuelto. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDES, Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-10-1982, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.284.861, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Lerida Paredes y padre desconocido, residenciado Guiria de la Costa, sector 19 de abril, calle sucre, casa sin numero, a media cuadra de un mercalito, Municipio Valdez del Estado Sucre, Telf.: 0426-085.1152 y ANTONY JESUS TOVAR LAFFONT Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-09-1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 23.550.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yanet Laffont y Amado Tovar, residenciado avenida Parea, casa s/n, cerca del SENIAT, a una casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al CICPC- Sub- delegación Guiria. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÈ