REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001212
ASUNTO: RP11-P-2011-001212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA
Por recibido escrito suscrito por la Fiscal Quinta Provisoria del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Penal Ordinario), mediante el cual solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V.21.639.910, por cuanto en su contra no pesa ninguna orden judicial de privación de liberta, toda vez que en fecha 20-07-2011 se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en fecha 21-12-2012 se solicitó el Sobreseimiento de la acusa a favor del referido ciudadano, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de la ciudad a la orden de este Despacho.
Ahora bien de la revisión de la presente causa a través del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 13-06-2011 este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión al ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, por encontrarse incurso en la comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los Artículos 44 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; en perjuicio de una Adolescente; ello en virtud que se encontraban llenos los extremos de Ley, y la existencia de fundados elementos de convicción en su contra, de haber sido autor o participe de un hecho punible, y en fecha 14 de Junio de 2011 se libró Oficio Nº RJ11OFO2009009298, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida.
Igualmente se evidencia que en fecha 20 de Julio de 2011 se realizó Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión, en virtud de la captura del imputado antes mencionado para el cual este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N°V.21.539.910, natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-90, y Residenciado en Calle Carúpano, al final del Sector la Invasión, casa S/N. Carúpano; por la presunta comisión de los delitos de Delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de la Adolescente; Rosmarys Rodríguez Cumana; de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º; del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal consistente en de presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se acordó dejar sin efecto Orden de Aprehensión Orden de Aprehensión N° RJ11BOL2011014230, dictada en fecha 14-06-2011, y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.21.539.910, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V.21.539.910, natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-90, y Residenciado en Calle Carúpano, al final del Sector la Invasión, casa S/N. Carúpano, a quien éste Tribunal le otorgó en fecha 20-07-2011 Medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de la Adolescente; Rosmarys Rodríguez Cumana; de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º; del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal consistente en de presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de la ciudad del Municipio Bermúdez Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de Orden de Aprehensión N° RJ11BOL2011014230, de fecha 14-06-2011, dictada en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial
Abg. Cledis González
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