REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
Carúpano, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002548
ASUNTO: RP11-P-2015-002548


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Constituidos como ha sido en el día de hoy, 06 de agosto de 2015, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, conformado por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Luisana Mata, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2015-002548 instruido en contra del ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 y 6 en perjuicio de la ciudadana YNIDIRA RIVERA; encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el imputado de autos Elvis Victor Aguilar Rodríguez (previo traslado), y la Defensa Publica Nº 05 Abg. Jenny Aponte. NO estando presente la víctima.-
Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÍGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 y 6 en perjuicio de la ciudadana YNIDIRA RIVERA; por los hechos ocurridos el día 04/06/2015, según se evidencia ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Gilberto José Noriega Oliver, por ante funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en el cual deja constancia entre otras cosas, que para el momento de los hechos, yo me encontraba en la oficina de la administración ubicada en el mercado Municipal, en eso escucho ladrar a varios perros que estaban cerca y me asomo para saber que era lo que estaba pasando, en eso veo una comisión policial, integrada por dos policías que tenían retenido a un ciudadano, pregunte lo sucedido y me dijeron porque se había introducido en el interior de unos kioscos, ubicado en la Calle El Mercadito, me acerco al sitio y observo dos bombonas de gas de las pequeñas, los policías me pidieron que sirviera de testigo y acepte con mucho gusto ya que es mi responsabilidad como administrador.. ”. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta,”.-

Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Número V- 16.843.940, nacido en fecha 21/11/1982, hijo de Arturo Aguilera y Flor María Rodríguez, residenciado en San Martín, Calle Páez, casa Nº 70, cerca de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,quien expone: Me acojo al precepto constitucional”.-

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 05 Abg. Jenny Aponte, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal de igual forma solicito se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que existe sobre mi representado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico, hago mía las promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Asimismo solicito se le revise la medida y se le decrete Medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, Solicito copia simple”.-

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 y 6 en perjuicio de la ciudadana YNIDIRA RIVERA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensora Pública; asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Público de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, teniéndose un claro Pronostico de Condena, y por consiguiente, se Niega tal solicitud; en consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÍGUEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente”.-
DISPOSITIVA
Visto que el acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Número V- 16.843.940, nacido en fecha 21/11/1982, hijo de Arturo Aguilera y Flor María Rodríguez, residenciado en San Martín, Calle Páez, casa Nº 70, cerca de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 y 6 en perjuicio de la ciudadana YNIDIRA RIVERA. en consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud de la Defensora Pública en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÍGUEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se Acuerda mantener como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo.
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata