REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001235
ASUNTO: RJ11-P-2015-000026


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido el día 04 de agosto de 2015, en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Secretaria Judicial Abg. Luisana Mata, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RJ11-P-2015-000026, seguido al imputado: JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio de IRVIS ALEXANDER FERMENAL; encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. José Marcano, la Defensa Privada Abg. Miguel Malave y el imputado Javier Ramón Placers Garcia (previo traslado).
No encontrándose presentes las Victimas.

Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público, Abg. José Marcano, quien expuso: “Esta representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley y en nombre y representación de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del imputado JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, por estar incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL. (El Fiscal hace una narración detallada de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y demás elementos de convicción que originaron la solicitud Fiscal, los cuales constan en las actas procesales que conforman el presente asunto penal)…. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura a Juicio para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se Mantenga la Medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado. Así mismo consigno en este acto constante de 03 folios actas de entrevistas de los testigos, ciudadanos HECTOR GREGORIO CARREÑO MONTAÑO y SULEIMA JOSEFINA GUERRA. Finalmente solicito copias simples de la presente acta”.-

Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, Natural de San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día: 25-08-1983, de 32 años de edad de profesión u oficio Pescador, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Número: V-18.413.023, residenciado: en playa Caguas, casa S/N, Estado Sucre, y expone: “ yo soy inocente de lo que me están acusando, porque yo no tuve ningún tipo de participación, mi hermano fue el que lo mato se llama ANTONIO PLACERES y ya a el lo mataron, solicito mi libertad porque soy una persona enferma soy Diabético e Hipertenso, es todo”.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas y solicitud de Medida Cautelar cursante al folio 67 y 68 de la segunda pieza de fecha 20 de julio del presente año en el cual se expresan con la debida claridad los alegatos de cargos y pruebas presentados en la etapa de investigación a favor de mi defendido JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, asimismo se ratifica el escrito de pruebas presentado en su debida oportunidad ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 10 de julio del presente año, en la cual se solicito la evacuación de testigos, la evacuación y ampliación de declaración de los testigos del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL quien en su condición de victima expuso ante el Ministerio Publico que mi defendido JAVIER RAMON PLACERS GARCIA no había tenido ninguna participación en los hechos en donde resultara lesionado este y fallecido el ciudadano FREDDY JAVIER FERMENAL indicando que el hermano de mi defendido ANTONIO PLACERES fue el que lo mato, Asimismo esta defensa solicitó que se practicara a mi defendido reconocimiento en rueda de individuos el cual consta dentro de las actuaciones y la víctima el ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL indicó en dicho reconociendo de manera clara y precisa no reconocer a las personas que se le pusieron al frente, resultando dicho reconociendo negativo en cuanto a la persona de mi defendido, en otro orden de ideas y en vista de lo anteriormente expuesto y por considerar que mi defendido no tiene ningún tipo de responsabilidad en cuanto a los hechos de los que esta siendo acusado, tiene su domicilio en la jurisdicción de este tribunal así como tampoco presenta ningún tipo de antecedente policial, esta defensa ratifica en cada una de sus partes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada oportunamente en el escrito de prueba, en cuanto a las pruebas que constan en el escrito acusatorio, esta defensa en base al principio de la comunidad de la prueba las hace suyas para su correspondiente evacuación en el Juicio Oral y Publico independientemente de que el Ministerio Publico pueda renunciar a su evacuación en el momento del referido Juicio , ciudadana Juez esta defensa le solicita que tome en consideración para el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad solicitada tome por ultimo la condición de salud de mi defendido el cual consta en autos que es diabético e insulina dependiente e hipertenso. Solicito copia de la segunda pieza”.-

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, tomándose en consideración el principio de la comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, se declara Sin Lugar la desestimación de la presente acusación y el sobreseimiento de la presente causa solicitadas por la Defensa Privada a favor de su defendido, en consecuencia, se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en contra del acusado de auto JAVIER RAMON PLACERS GARCIA por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Finalmente se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.

Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, quien expuso: No Admito los Hechos, Quiero ir a juicio”.-

DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Acusado JAVIER RAMON PLACERS GARCIA, natural de San Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido el día: 25-08-1983, de 32 años de edad de profesión u oficio Pescador, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Número: V-18.413.023, residenciado: en playa cagua, casa S/N, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL. en consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud del Defensor Público en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho Acusado. Se Acuerda mantener como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo. La Secretaria Judicial

Abg. Luisana Mata