REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003815
ASUNTO: RP11-P-2015-003815
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En fecha 27 de agosto de 2015, se constituyó en la Sala de audiencia N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidida por la Juez Abg. Jennys Mata, a los fines de llevarse acabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD E IMPUTACIÓN DE DELITO, en el asunto Nº RP11-P-2015-003815, seguido en contra del imputado, por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; estando presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Alejandro Alcala, la defensora publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, el imputado Tirzo José Rivera Patiño, y la victima Marvelis Del Valle Caraballo.
Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal sean Confirmadas las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, así mismo solicito se ratifique las medidas de protección en contra del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo”.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: ciudadana Juez, el sigue metiéndose conmigo y tengo miedo de que me haga algo”.-
Acto seguido se instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse el de la siguiente manera; y expone: “ella se mete conmigo y yo me tengo que defender es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon quien expone: “Esta Defensa se opone a la imputación realizada por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi representado, no existen testigos que avalen el dicho de la víctima, y en razón de ello no existe motivos para imponer unas medidas, ya que no se presume la comisión de delito alguno, solicito copias simples de la presente acta”.-
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como lo manifestado por la Defensora Pública y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son:
Acta de Denuncia, de fecha 06-11-2014, realizada por la Victima ciudadana Marvelis Del Valle Caraballo, por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez.-; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 05-11-2014, realizada al presunto Agresor, ciudadano Javier Tirzo José Rivera Patiño, y a favor de la Victima ciudadana, por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez.-; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 27-02-2015, realizada por la Victima ciudadana, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera ésta Juzgadora Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; consistentes en: 1º, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, ellas son: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
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