REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002694
ASUNTO: RP11-P-2015-002694
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAMBIO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES
Recibido como ha sido escrito debidamente suscrito por el imputado JOSÉ LUÍS RAMOS JIMÉNEZ, mediante el cual solicita que se le cambie el régimen de presentaciones que viene realizando cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por cuanto se dedica a la pesca en la Dependencia Federal Archipiélago “Los Testigos”, siendo esta su medio de sustento y el de su familia y la embarcación con la cual trabaja regresa a tierra cada mes y actualmente ha perdido de trabajar por cumplir con lo ordenado por este Despacho, haciéndosele difícil seguir cumpliendo a cabalidad con el mismo, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07-06-2015, en la Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ LUÍS RAMOS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.201, nacido en fecha 09-12-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Teresa Jiménez y Nelson Ramos, y residenciado en el Sector 8 de Julio Los Mangos, Casa S/N, cerca de la escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° en concordancia el artículo 80 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE VÁSQUEZ FARIAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre., y en razón a lo alegado por el imputado, quien indica que se dedica a la pesca en el Archipiélago “Los Testigos y la embarcación con la cual trabaja regresa atierra una vez al mes y actualmente no ha podido seguir laborando, pese a que es su medio de sustento para el y su familia, y en aras de de que referido imputado cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal se acuerda el régimen de presentaciones de Ocho (08) días a cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES del imputado JOSÉ LUÍS RAMOS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.201, nacido en fecha 09-12-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Teresa Jiménez y Nelson Ramos, y residenciado en el Sector 8 de Julio Los Mangos, Casa S/N, cerca de la escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° en concordancia el artículo 80 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE VÁSQUEZ FARIAS, de ocho (08) días a cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como actuaciones complementaria, en virtud que el asunto principal se encuentra en ese Despacho fiscal, para el acto conclusivo.-. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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