REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004920
ASUNTO: RP11-P-2014-004920


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido el día de hoy 28 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-004920, seguido a los ciudadanos JOSE ALBERTO GOMEZ JIMENEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; encontrándose presentes:: El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Nro. 02. Abg. Siolis Crespo y el imputado JOSE ALBERTO GOMEZ JIMENEZ. No estando Presente: el imputado José Luís González.
En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 09-01-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano José Alberto Gómez Jiménez, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, yo quiero que me cierren mi causa”.-
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Visto que mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09/01/2015, tal como se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, y de las actas que cursan insertas de los informes remitidos por la Oficina de Participación ciudadana, por lo que se puede evidenciar que los mismos cumplieron de manera satisfactoria las condiciones impuestas por el tribunal; es por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple”.-
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos José Alberto Gómez Jiménez Y José Luís González Martínez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como se ha revisado la presente causa y se evidencia que los imputado no cometieron otro hecho delictivo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado el imputado, lo solicitado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JOSE ALBERTO GOMEZ JIMENEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02 de Agosto de 2014, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente los acusados JOSE ALBERTO GOMEZ JIMENEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por ésta Juzgadora, en fecha 9 de enero de 2015, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO GOMEZ JIMENEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02 de Agosto de 2014.- Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO GOMEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 01-06-1974, de profesión u oficio Plomero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.290.228, hijo se José Alberto Gómez la Rosa y Carmen Victoria de Gómez, residenciado en: calle Juncal, N° 174, al lado de la funeraria Virgen del Valle, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de las Charas. Pto La Cruz, estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha: 16-12-1983., de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad ( INDOCUMENTADO), N° asignado por SIIPOL 98.810.503, hijo de José Gregorio González y María Josefina Martínez de González, residenciado en: estacionamiento del Fortín, calle Juncal, al frente de la parada de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al imputado José Luís González Martínez de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDADE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS