REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003287
ASUNTO: RP11-P-2013-003287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson R. Salazar Peña, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Francisco Gabriel López López, Jhonny Alexander López Viñoles, Yonny José Barreto Viñoles, y Alwuin Jesús Barreto López, por la presunta comisión del delito de Riña Colectiva con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos. Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 20-08-2013 y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, toda vez que no existen testigos presenciales que den fe de lo narrado por la víctima; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Francisco Gabriel López López, Jhonny Alexander López Viñoles, Yonny José Barreto Viñoles, y Alwuin Jesús Barreto López, por la presunta comisión del delito de Riña Colectiva con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Francisco Gabriel López López, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.292.281, nacido en fecha 19-02-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefina López y Héctor López, y residenciado en el Barrio La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Policía, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Jhonny Alexander López Viñoles, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.701, nacido en fecha 13-06-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco López y Ana Viñoles, y residenciado en el Barrio La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Policía, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Yonny José Barreto Viñoles, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.150, nacido en fecha 09-03-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yonny Barreto y Santa Viñoles, y residenciado en el Barrio La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Alwuin Jesús Barreto López, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.112, nacido en fecha 24-12-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Edeltrudis López y Aundio Barreto, y residenciado en el Barrio La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Riña Colectiva con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
|