REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000588
ASUNTO: RP11-P-2013-000588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson R. Salazar Peña, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY JESÚS ROJAS ACOSTA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.492, nacido en fecha 26-10-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio maestro de construcción, de estado civil soltero, hijo de José Rojas y Magdalena Acosta, y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca del Bar El Yaque, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EVELIN DEL VALLE SALAS NAVARRO. Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 25-02-2013 y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, toda vez que no existen testigos presenciales que den fe de lo narrado por la víctima; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY JESÚS ROJAS ACOSTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EVELIN DEL VALLE SALAS NAVARRO,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY JESÚS ROJAS ACOSTA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.492, nacido en fecha 26-10-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio maestro de construcción, de estado civil soltero, hijo de José Rojas y Magdalena Acosta, y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca del Bar El Yaque, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EVELIN DEL VALLE SALAS NAVARRO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
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