REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001231
ASUNTO: RP11-P-2012-001231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido el día de hoy 28 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2012-001231, seguido al ciudadano JESUS MANUEL PEREIRA CARABALLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALEXIS DANIELA REYES REYES. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Auxiliar Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon.-
En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 21-09-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que solicito se decretarse la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple”.-
Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución”.-

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y por cuanto represento a la víctima y por ante el despacho que represento no ha comparecido la misma a formular nueva denuncia en contra del imputado de autos no me opongo a que se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Extinga la Acción Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo solicitado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS MANUEL PEREIRA CARABALLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YALEXIS DANIELA REYES REYES, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado JESUS MANUEL PEREIRA CARABALLO, cumplió manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por ésta Juzgadora, en fecha 21-09-2012,, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREIRA CARABALLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YALEXIS DANIELA REYES REYES- Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS MANUEL PEREIRA CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.565, nacido en fecha 10-02-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Wilfredo Pereira y Vilma Caraballo, y domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 05, carretera, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALEXIS DANIELA REYES REYES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al imputado y a la víctima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDADE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS