REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000092
ASUNTO: RJ11-P-2003-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
En fecha de 27 de Agosto del 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto N° RJ11-P-2003-000092, seguido al imputado, JOSE RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo. No estando presente: el imputado José Rafael López Rodríguez, ni La Victima Noel José Fernández.
En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, y se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 03-04-1999, lo que significa que han transcurrido dieciséis (16) años, cuatro (04) y veinticuatro (24) meses desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal”.-
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la Defensora Pública, así como lo expuesto por la representación Fiscal, esta Juzgadora a los fines de decidir expone:
De la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 03-04-1999, lo que significa que han transcurrido dieciséis (16) años, cuatro (04) y veinticuatro (24) meses desde que ocurrieron los hechos, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud que el delito imputado por la representación fiscal al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, fue el de HURTO AGRAVADO y a tenor de lo dispuesto en el artículo 454 ordinal 8° del Código penal, establece una pena a imponer de DOS (02) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Cuatro (04) años de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Dos (02) año de prisión, para un total de la pena a imponer de Seis (06) años de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, dieciséis (16) años, cuatro (04) y veinticuatro (24), toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (03-04-1999) hasta el día de la presente solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSE FERNANDEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSE FERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALDO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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