REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003854
ASUNTO: RP11-P-2015-003854


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día 03 de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano HECTOR LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asistido en este acto por la Defensora Pública de Guardia Abg. Jenny Aponte.
Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en este acto al ciudadano HECTOR LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/08/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la noche del día de hoy, se encuentran en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios oficial agregado Rafael Jiménez y oficiales Ángel Maneiro y Rosme Lugo y Guillermo Guzmán, en unidad motorizada, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a toda Vida Venezuela, con la finalidad de mantener la seguridad y la paz de la ciudadanía y para el momento cuando se trasladaban por el sector del Charcal de este municipio, donde avistaron un vehiculo, camión 350, tipo cava, color gris, marca Ford, con dos ciudadanos la cual le hicieron seña a los fines de que se aparcaran a la derecha de la via a fin de verificarla documentación del vehiculo referido, le pidieron la documentación del vehiculo y su identificación e identificándose como HECTOR LUIS MARTINEZ, fue cuando el orto ciudadano se puso agresivo no queriendo mostrar su identificación e impidiendo que el conductor del vehiculo mostrara la documentación del mismo y la del vehiculo, en vista de tal situación le pidieron que mostrara su identificación negándose el mismos, a igual manera le manifestaron que se le iba a realizar una revisión inspección personal … Se pusieron alterados vociferando palabras obscenas a la referida comisión y poniendo resistencia para realizar el procedimiento…, quedando detenido el ciudadano identificado como Héctor Luís Martínez…Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente, se procedió a instruir al imputado sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: HECTOR LUIS MARTINEZ, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 15-12-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.249.143, pescador, hija de Marco Smith y Sonia Martínez, con domicilio en el sector Guayacán, calle principal, cerca de la bodega del negro, del Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 04162801613, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgadora al ciudadano HECTOR LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 01/08/2015 donde, realizado por funcionarios adscritos al IAPES Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 15-12-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.249.143, pescador, hija de Marco Smith y Sonia Martínez, con domicilio en el sector Guayacán, calle principal, cerca de la bodega del negro, del Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 04162801613,por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.


Abg. Jennys Mata Hidalgo.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Luisana Mata.