REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002802
ASUNTO: RP11-P-2013-002802
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson R. Salazar Peña, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano LEOBARDO JOSÉ AGUILERA RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA LEÓN LUNA. Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-07-2013, cuando la ciudadana Ana Virginia León Luna, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, a los fines de denunciar al ciudadano Leobardo José Aguilera Ruiz, quien es su pareja y aproximadamente a las 08:00 de la mañana la golpeó por el hombro izquierdo utilizando un destornillador.. del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, toda vez que no existen testigos presenciales que den fe de lo narrado por la víctima, ni existe reconocimiento medico legal que pueda acreditar las lesiones; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEOBARDO JOSÉ AGUILERA RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA LEÓN LUNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEOBARDO JOSÉ AGUILERA RUIZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.893.412, nacido en fecha 03-02-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de José Aguilera y Eufracia Ruiz, y residenciado en el Sector Villa Esperanza de Guayacán, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA LEÓN LUNA, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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