REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000396
ASUNTO: RP11-P-2015-000396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abg. Maralba Militza Guevara, en su carácter de Fiscal Quinto Provisorio de la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes ( Penal Ordinario), quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 4° y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los Imputados: ÁNGEL SAMUEL ARISTIMUÑO ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.365, nacido en fecha 17-08-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jacinto Aristimuño y Elioemis Zapata, y residenciado en la comunidad de El Paujil, Calle Bolívar, Casa S/N, a 5 casa de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Jeremías Huiler Echeverría Bastardo, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.361, nacido en fecha 21-08-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maritza Bastardo y Aciclo Echeverría, y residenciado en la comunidad de El Paujil, Calle Bolívar, Casa S/N, a 5 casa de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Rodil Ender Zabaleta Ballera, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.620.474, nacido en fecha 22-11-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista y albañil, hijo de Rosalba Ballera y Cardir Zabaleta, y residenciado en la Comunidad de El Paujil, Calle principal, Casa S/N, cerca del liceo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Un Niño OMISSIS. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, e Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado. Así mismo, el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse con fundamento a lo señalado anteriormente.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación datan de 24-02-2015. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de unos hechos punibles, como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Una Niña OMISSIS; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ÁNGEL SAMUEL ARISTIMUÑO ZAPATA, JEREMÍAS HUILER ECHEVERRÍA BASTARDO y RODIL ENDER ZABALETA BALLERA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Un Niño OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados: ÁNGEL SAMUEL ARISTIMUÑO ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.365, nacido en fecha 17-08-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jacinto Aristimuño y Elioemis Zapata, y residenciado en la comunidad de El Paujil, Calle Bolívar, Casa S/N, a 5 casa de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, JEREMÍAS HUILER ECHEVERRÍA BASTARDO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.361, nacido en fecha 21-08-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maritza Bastardo y Aciclo Echeverría, y residenciado en la comunidad de El Paujil, Calle Bolívar, Casa S/N, a 5 casa de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y RODIL ENDER ZABALETA BALLERA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.620.474, nacido en fecha 22-11-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista y albañil, hijo de Rosalba Ballera y Cardir Zabaleta, y residenciado en la Comunidad de El Paujil, Calle principal, Casa S/N, cerca del liceo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Un Niño OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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